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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2025-MTC/01 Mediante O fi cio Nº 1689-2025-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 514-2025-MTC/01, publicada en la edición del día 27 de julio del 2025. En el Artículo Único:DICE:“Artículo Único.- Designar a la señora FIORELLA STEFANY SALAS PALOMINO en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina General de Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar a la señora FIORELLA STEFANY SALAS PALOMINO en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” 2423422-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban delegación de facultades y atribuciones en el funcionario a cargo de la Oficina de Administración para gestionar la emisión y cancelación de Certificados Digitales a nombre del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000124-2025- INDECI/ JEF San Isidro, 30 de julio del 2025 VISTOS: los Memorándums N° 004448 y N° 004488-2025-INDECI/OAD de fechas 16 y 17 de julio de 2025, respectivamente, de la O fi cina de Administración; y el Informe Legal N° 000185-2025-INDECI/OAJ, de fecha 18 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29664, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;Que, de conformidad con la citada Ley y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI establece que la Jefatura es el órgano es el órgano de la Alta Dirección y está a cargo del Jefe del INDECI, quien es la más alta autoridad política del INDECI, titular del Pliego y representante legal; Que, de acuerdo a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y sus modi fi catorias, se regula la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, el artículo 6 de la citada Ley, señala que “ El certi fi cado digital es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confi rmando su identidad ”; Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y sus modi fi catorias, establecen que, para el caso de las personas jurídicas, éstas se constituyen en titulares del certi fi cado digital; asimismo, re fi ere que el representante de la persona jurídica debidamente acreditado será quien realice la solicitud del certi fi cado digital y el registro o verifi cación de su identidad; los suscriptores son las personas naturales responsables de la generación y uso de la clave privada; Que, el artículo 15 del citado dispositivo legal, establece las obligaciones del titular, conforme a continuación se detallan: a) Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certi fi cados y demás procesos de certi fi cación (cancelación, suspensión, re-emisión y modi fi cación). b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certi fi cación como a la Entidad de Registro o Verifi cación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta. c) Solicitar la cancelación de su certi fi cado digital en caso de que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad, excepto cuando dicha clave sea gestionada por un Prestador de Servicios de Valor Añadido acreditado en la modalidad de sistema de creación de fi rma remota. d) Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certi fi cación para la utilización del certi fi cado y, en su caso, por el Prestador de Servicios de Valor Añadido acreditado en la modalidad de sistema de creación de fi rma remota. Que, la Directiva N° 014-2021/INDECI/2.0 “Directiva de Gestión Documental del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)”, aprobada por Resolución Jefatural N° 361-2021- INDECI, establece en el literal a) del numeral 6.3., que la O fi cina General de Administración, actual O fi cina de Administración, es responsable de administrar la plataforma PIER-RENIEC como representante de la Entidad, con la fi nalidad de realizar la gestión de los certi fi cados digitales de la Institución frente al RENIEC, siendo estas el alta, baja y generación de reportes; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una