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24 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / VISTO; el Informe N° 134-2025/COE-TPC, del 22 de julio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ formulada por el Juzgado Mixto Transitorio de Parcoy en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, homicidio cali fi cado, sicariato agravado y lavado de activos, en agravio de la Sociedad, el Estado peruano, Listher Joel Hernández Rojas y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de julio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ formulada por el Juzgado Mixto Transitorio de Parcoy en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, homicidio cali fi cado, sicariato agravado y lavado de activos, en agravio de la Sociedad, el Estado peruano, Listher Joel Hernández Rojas y otros; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 134-2025/COE-TPC, del 22 de julio de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, homicidio cali fi cado, sicariato agravado y lavado de activos, en agravio de la Sociedad, el Estado peruano, Listher Joel Hernández Rojas y otros; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ formulada por el Juzgado Mixto Transitorio de Parcoy en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, homicidio cali fi cado, sicariato agravado y lavado de activos, en agravio de la Sociedad, el Estado peruano, Listher Joel Hernández Rojas y otros. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2423580-11 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2025-JUS Lima, 30 de julio de 2025 VISTO; el Informe N° 130-2025/COE-TPC, del 10 de julio de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana FELIX JUAN CESAR VALIENTE BARRERA formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co de sustancias estupefacientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana FELIX JUAN CESAR VALIENTE BARRERA formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co de sustancias estupefacientes; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;