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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / considerando precedente, a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, correspondiente al 100% de la retribución económica (incluido IGV) a la Sociedad Auditora, que realizará la auditoría fi nanciera del período 2025; Con la visación del Gerente General; del Jefe de la O fi cina de Administración; del Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Jefatural Nº 000203-2024-INDECI/JEF INDECI de fecha 20 de diciembre de 2024 que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2025; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 29664 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1587 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000060-2025-INDECI/JEF INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar una transferencia fi nanciera con cargo al Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de S/ 88,191.00 (Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Uno con 00/100 Soles), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, correspondiente al 100% de la Retribución Económica (incluido I.G.V) del periodo 2025. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 0124, especi fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1. “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación en la página web e intranet Institucional (www.gob.pe/indeci) y encargar a la O fi cina de Administración, comunicar a la Contraloría General de la República la ejecución de la trasferencia realizada. Artículo 5.- Noti fi cación Disponer que la Gerencia General remita copia a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO LOZADA FRIAS Jefe del INDECI 2423474-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30468 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2025-OS/GRT Lima, 25 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante “MCTER”) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM, se establece que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, el último Programa Anual de Promociones ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM-DM, y que en el mismo se destinó un total de S/180 000 000.00 para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 30468, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley N° 30468 establece que Osinergmin determina trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la