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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 024-2025-OS/GRT Lima, 25 de julio de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), y sus modi fi catorias, se crea el FOSE a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión; Que, mediante las Leyes N° 28307, 30319, 31429, y 31728, publicadas en el diario o fi cial el 29 de julio de 2004, 22 de abril de 2015, 26 de febrero de 2022, y 22 de abril de 2023, respectivamente, se modi fi có la Ley N° 27510; de modo que actualmente el bene fi cio FOSE es de vigencia inde fi nida; el rango de bene fi ciados incluye a usuarios con umbral de consumo mensual de hasta 140 kWh mes; el fi nanciamiento incluye a los usuarios libres; los factores de reducción tarifaria son los previstos en el vigente artículo 3 de la Ley N° 27510; y se aplican criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE; Que, con Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), donde se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE. Dicha Norma fue modi fi cada a través de la Resolución N° 236-2023-OS/CD; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras;Que, con Resolución N° 015-2025-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo al 03 de agosto de 2025, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período comprendido del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, fi nalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 571-2025-GRT y los Informes Legales N° 061-2025-GRT y 570-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en la facturación del periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencias Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025, de acuerdo a los siguientes cuadros: Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Pluz Energía Perú Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2025 15/10/2025 15/11/2025 15/09/2025 15/10/2025 15/11/2025 Transferencia Empresas Adinelsa 36 345 36 212 36 072 15 320 15 274 15 226 Receptoras Chavimochic 75 338 75 328 75 318 31 754 31 772 31 790 Edelsa 24 179 24 189 24 198 10 192 10 202 10 214 Egepsa 24 463 24 478 24 494 10 311 10 325 10 338 Electro Oriente 657 568 658 402 659 227 277 162 277 708 278 248 Electro Pangoa 14 964 15 197 15 431 6 307 6 410 6 513 Electro Puno 118 247 117 669 117 089 49 840 49 631 49 421 Electro Sur Este 413 584 413 899 414 217 174 324 174 579 174 833 Electro Tocache 135 307 135 258 135 207 57 031 57 050 57 069 Electro Ucayali 141 376 141 986 142 595 59 589 59 888 60 187 Electrocentro 186 505 187 490 188 463 78 611 79 081 79 547 Electronoroeste 590 140 588 774 587 410 248 742 248 339 247 936