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28 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2423580-15 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0142-2025- PRONACEJ/DE A solicitud del Programa Nacional de Centros Juveniles se publica Fe de Erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0142-2025-PRONACEJ/DE, publicada el 16 de julio de 2025. DICE: “SE RESUELVE: “(…) Artículo 2.- Designar al señor Gustavo Alonso Aguirre Egoavil en el cargo de con fi anza de administrador I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa del Programa Nacional de Centros Juveniles. (…)” DEBE DECIR: “SE RESUELVE: (…)Artículo 2.- Designar al señor Gustavo Alfonso Aguirre Egoavil en el cargo de con fi anza de administrador I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa del Programa Nacional de Centros Juveniles. (…)” 2423306-1 PRODUCE Autorizan ejecución de la Operación Calamar Gigante III al Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00248-2025- PRODUCE Lima, 30 de julio de 2025VISTOS: El O fi cio N° 1264-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000485-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000778-2025-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) teniendo entre sus objetivos, establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los bene fi cios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación cientí fi ca sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases cientí fi cas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del citado recurso; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 1264-2025-IMARPE/PE, remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN CALAMAR GIGANTE III”, que tiene por objetivo general: “Determinar los principales indicadores biológico - pesqueros del calamar gigante en el mar peruano”; y, como objetivos especí fi cos: i) “Estimar índices de abundancia (CPUE) del calamar gigante”; ii) “Determinar la estructura por tallas de las capturas”; iii) “Determinar los aspectos reproductivos (madurez gonadal, copulación y proporción sexual) y espectro tró fi co”; y, iii) “Caracterizar las condiciones oceanográ fi cas del área de estudio a través del registro de diferentes parámetros oceanográ fi cos a nivel super fi cial”; Que, con el Informe N° 00000485-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000669-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda