Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión N° 08-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y nueve formatos; Que, el referido Manual Operativo establece que, SERVIR puede realizar una o más convocatorias por año, según la disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, aprueba, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, por cada convocatoria y en el marco de las disposiciones previstas en el Reglamento y en el presente Manual Operativo, lo siguiente: a) El cronograma de convocatoria, que contempla los plazos aplicables para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca; b) Los montos máximos fi nanciables de los rubros relacionados con los gastos de sostenimiento por ciudad de destino y con los materiales e implementos de estudio; c) La lista de las Universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, aplicables por cada convocatoria; d) El monto máximo de remuneración u honorario mensual y el rendimiento académico mínimo exigido para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, y; e) Otras condiciones y disposiciones especí fi cas que los Postulantes deben cumplir en la convocatoria; Que, el artículo 19 del Manual Operativo dispone que el proceso de otorgamiento del crédito – beca se desarrolla en dos etapas: (i) Inscripción; (ii) Evaluación integral y Formalización del Crédito-Beca; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Manual Operativo, dispone que, para fi nes del Programa, SERVIR considera y reconoce como las mejores Universidades del mundo a las siguientes: a) Universidades extranjeras, públicas o privadas: Aquellas Universidades no peruanas ubicadas dentro de las primeras quinientas (500) posiciones del QS World University Rankings del año en que se realiza la convocatoria, y b) Universidades nacionales, públicas o privadas. Aquellas Universidades peruanas licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, ubicadas dentro de las primeras trescientas (300) posiciones del QS World University Rankings: Latin America & The Caribbean del año en que se realiza la convocatoria; Que, asimismo, los numerales 13.3 y 13.4 del artículo 13 del Manual Operativo, disponen que SERVIR determina para cada convocatoria el monto máximo de remuneración u honorario mensual para acceder al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, tomando como referencia la remuneración promedio mensual de los servidores públicos del año inmediato anterior disponible a la convocatoria, de acuerdo con la información de la Planilla Electrónica (PLAME); y que el rendimiento académico que SERVIR puede exigir en cada convocatoria para acceder al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, debe ser igual o mayor al tercio superior; Que, por su parte el artículo 11 del Manual Operativo establece los rubros que pueden ser fi nanciados por el Programa, disponiendo en los numerales 11.4 y 11.5 de dicho artículo que SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva y a propuesta de la ENAP, determina, por cada convocatoria, los montos máximos fi nanciables de los rubros “ gastos de sostenimiento ”, considerando el costo de vida promedio estimado en la ciudad donde se desarrolle el Posgrado; y, “ materiales e implementos de estudio ”, considerando el gasto promedio de los materiales utilizados para el desarrollo del Posgrado nacional o internacional; Que, la ENAP, mediante Memorandos Nros 001017-2025-SERVIR-ENAP y 001021-2025-SERVIR-ENAP e Informes Nros 000030-2025-SERVIR-ENAP-NCA y 000031-2025-SERVIR-ENAP-NCA, en el marco de sus funciones y responsabilidades; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, sustenta y propone: i) el cronograma de la convocatoria 2025, ii) los montos máximos fi nanciables de los rubros referidos a los gastos de sostenimientos por ciudad de destino y materiales e implementos de estudios, en la convocatoria 2025, iii) la lista de universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras aplicables a la convocatoria 2025; iv.) El monto máximo de remuneración u honorario mensual y el rendimiento académico mínimo exigido para postular al crédito beca Kallpachap Perú en la convocatoria 2025; y v) la fecha límite de inicio de estudios que podrá fi nanciar el Programa para la convocatoria 2025; Que, mediante Informe Legal N° 000335-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que legalmente es factible emitir el acto resolutivo que apruebe lo propuesto por la ENAP; en razón a encontrarse alineado a la normativa, especí fi camente, lo previsto en el artículo 13 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, aprobadas por Decreto Supremo N° 084-2025-PCM; y, el artículo 13 del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000127-2025-SERVIR-PE; Con el visado de la Escuela Nacional de Administración Pública, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modi fi catorias; la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobadas por Decreto Supremo Nº 084- 2025-PCM; el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000127-2025-SERVIR-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “ Cronograma de la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca ”, que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Aprobar los “Montos máximos fi nanciables de los gastos de sostenimiento por ciudad de destino y materiales e implementos de estudios para la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca” , que como Anexos N°s. 2 y 3 forman parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3.- Aprobar el “ Listado de universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras aplicables a la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito- Beca” , que como Anexos N°s. 4 y 5 forman parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 4.- Establecer que para postular al Crédito- Beca Kallpachaq Perú, el monto máximo de remuneración u honorario mensual asciende a la suma de S/ 3,840 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Soles); y el rendimiento académico mínimo exigido es el tercio superior. Artículo 5.- Establecer como “ Fecha límite de inicio de estudios que podrá fi nanciar el Programa para la Convocatoria 2025” , el 30 de octubre de 2026. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2423574-1