Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2025 (31/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / técnicas se modi fi caron mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM; Que, mediante Resolución N° 021-2025-OS/GRT publicada el 26 de junio de 2025 se fi jaron, entre otros, la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 27 de junio de 2025 hasta el jueves 31 de julio de 2025; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1636-2025-GRT de fecha 18 de julio de 2025, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el día lunes 28 de julio de 2025, donde se les informó sobre la actualización de la Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular; Que, luego de la evaluación respectiva y sus resultados, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 580-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fi jar su respectivo Margen Comercial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Banda de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estén vigentes desde el viernes 01 de agosto de 2025 hasta el jueves 28 de agosto de 2025, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,27 9,17 Diésel B5 Alto Azufre 9,27 9,17 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 580- 2025-GRT. Dichos márgenes estarán vigentes a partir del viernes 01 de agosto de 2025 hasta el jueves 28 de agosto de 2025. Artículo 3.- Informes que integran la Resolución Incorporar el Informe Técnico N° 580-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 4.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 580-2025-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT en: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2423376-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban el “Cronograma de la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000134-2025-SERVIR-PE Lima, 30 de julio de 2025VISTO: Los Memorandos N°s. 001017 y 001021-2025-SERVIR-ENAP, los Informes N°s. 000030 y 000031-2025-SERVIR-ENAP de la Escuela Nacional de Administración Pública, y, el Informe Legal N° 000335-2025-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública. Dicha disposición también establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; Que, mediante la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; se complementó la regulación contenida en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con disposiciones para la implementación del Programa Piloto de Crédito - Beca; Que, a través del Decreto Supremo N° 084-2025- PCM, se aprueban las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2025-SERVIR-PE, se formalizó el acuerdo de