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36 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley N° 30468, mediante Resolución N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento MCTER”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este Procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las empresas distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento MCTER, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER, en su calidad de Administrador del FISE, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; Que, para el caso de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A.- Electronoroeste, la aplicación del MCTER, en los meses de marzo, abril y mayo de 2024, ha dado como resultado saldos de S/ 282,32, S/ 2,61 y S/ 36,10 respectivamente; y debido a que no se prevé un uso de monto de compensación para el presente trimestre, dicha empresa debe devolver el monto total acumulado de S/ 321,03 al fondo del FISE, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 572-2025-GRT y el Informe Legal N° 579-2025-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025, de acuerdo con el siguiente cuadro: Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Empresas Periodo: (Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2025)Total trimestre (S/) Fecha límite de las transferencias 15/09/2025 15/10/2025 15/11/2025 Adinelsa 3 254 721,86 3 254 721,86 3 254 721,86 9 764 165,58 Chavimochic 41 364,97 41 364,97 41 364,97 124 094,92 Coelvisac 60 989,75 60 989,75 60 989,75 182 969,25 Edelsa 27 185,60 27 185,60 27 185,60 81 556,80 Egepsa 82 649,03 82 649,03 82 649,03 247 947,08 Eilhicha 35 489,37 35 489,37 35 489,37 106 468,12 Electro Oriente 1 291 498,19 1 291 498,19 1 291 498,19 3 874 494,58 Electro Pangoa 50 134,76 50 134,76 50 134,76 150 404,28 Electro Puno 1 038 828,80 1 038 828,80 1 038 828,80 3 116 486,39 Electro Sur Este 3 093 133,78 3 093 133,78 3 093 133,78 9 279 401,33 Electro Tocache 641 942,64 641 942,64 641 942,64 1 925 827,92 Electrocentro 5 843 814,76 5 843 814,76 5 843 814,76 17 531 444,28 Emseusa 115 477,95 115 477,95 115 477,95 346 433,86 Esempat 56 778,28 56 778,28 56 778,28 170 334,84 Sersa 88 232,61 88 232,61 88 232,61 264 697,82 Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 321,03, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM-DM.Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° 572-2025-GRT y el Informe Legal N° 579-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2423227-1