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29 NORMAS LEGALES Jueves 31 de julio de 2025 El Peruano / emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación Calamar Gigante III, con la fi nalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y contribuir a la gestión sostenible de su pesquería; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000778-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la Operación Calamar Gigante III 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Calamar Gigante III, desde el 1 hasta el 10 de agosto de 2025, en el área marítima comprendida entre 0 y 100 millas náuticas de distancia a la costa. 1.2 El inicio y ejecución de la actividad de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante III, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modi fi car la fecha, desarrollo, y duración de dicha actividad ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la Operación Calamar Gigante III La Operación Calamar Gigante III se realiza con la participación de hasta veinticinco (25) embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). b) Contar con sistema de seguimiento satelital operativo conforme a la normativa vigente. c) Embarcar al observador cientí fi co designado por el IMARPE. d) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador cientí fi co. e) Garantizar la seguridad del observador del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. f) Operar en el área marítima que designe el IMARPE conforme a la ubicación de los transectos a que hace referencia el Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante III. La cobertura longitudinal puede modi fi carse de acuerdo con el comportamiento del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). g) Desarrollar por embarcación hasta tres (3) días de operación de pesca por transecto durante 24 horas (mañana y noche). Cada transecto abarca desde las 0 hasta las 100 millas náuticas de distancia a la costa, realizándose veintidós (22) estaciones de muestreo por transecto. h) Llevar a bordo líneas poteras de tamaño grande, mediano y pequeño.i) Seleccionar el tamaño de la línea potera a usar durante toda la operación de pesca dependiendo de la efectividad en la captura del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). j) Efectuar una pesca efectiva (pinta) por hora en cada estación de muestreo, espaciada cada 10 millas náuticas. k) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la actividad de investigación. l) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información, análisis biométrico y colecta de muestras biológicas y ejemplares, conforme al Plan de Trabajo. m) Registrar información operacional, datos biométricos y biológicos a bordo de la embarcación pesquera a través de medios electrónicos, en coordinación con el IMARPE. n) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, ejemplares de las capturas del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). ñ) Participar en las capacitaciones que desarrolle el IMARPE para la ejecución de la Operación Calamar Gigante III. o) Cumplir con las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante III. Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras artesanales La Dirección General de Pesca Artesanal, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras participantes en la Operación Calamar Gigante III, de acuerdo al Plan de Trabajo remitido por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. Artículo 4.- Monitoreo de la Operación Calamar Gigante III 4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación Calamar Gigante III, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda. 4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Coordina con los armadores de las embarcaciones participantes y con la Dirección General de Pesca Artesanal, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Calamar Gigante III. b) Plani fi ca el inicio y el desarrollo de la Operación Calamar Gigante III. c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo a los transectos a que hace referencia al Anexo 1 del Plan de Trabajo de la Operación Calamar Gigante III. d) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co a bordo de cada embarcación pesquera artesanal. e) Registra, a través del observador a bordo, información por medios electrónicos de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante. f) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Operación Calamar Gigante III o desista de continuar con la actividad de investigación. g) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas). Artículo 5.- Medidas de control de la Operación Calamar Gigante III La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura adopta las medidas de seguimiento, control