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27 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / 2.2.1 Facultades de representación para lo siguiente: a) Representar al INDECI ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE); la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-– INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs; las Empresas de Seguros; así como, ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras de la Entidad. c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 2.3 Delegación de facultades a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2025: 2.3.1 Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; la Ley Nº 29849 - Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos Laborales, y Ley 30057 Ley del Servicio Civil, para lo siguiente: a) Suscribir convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. b) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. c) Aprobar las liquidaciones de bene fi cios sociales. d) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, en coordinación con la O fi cina de Administración. e) Aprobar la Reposición del Personal.f) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. g) Aprobar licencias y/o permisos del personal. h) Aprobar el descanso pre y post natal. i) Aprobar la convocatoria de los Concursos Públicos para la contratación de personal. j) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios, su modi fi catoria y su Reglamento, y la Ley 30057 Ley del Servicio Civil. k) Término de Servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza, cese por fallecimiento, cese de fi nitivo por límite de edad, rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. l) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. m) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del régimen del Contrato Administrativo de Servicios y la Ley 30057 Ley del Servicio Civil. 2.4 Delegación de facultades a la O fi cina de Asesoría Jurídica. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INDECI, las facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2025 de, absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentación de carácter legal que solicite la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, las demás Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos jurídicos de las Entidades, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Policía Nacional del Perú, los Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; suscribiendo para dicho fi n la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Gerente General. Artículo 3.- DISPONER la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- DISPONER las obligaciones de dar cuenta por parte de los Órganos a los que se les delega facultades, los que deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad, los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 5.- PUBLICACION Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en la página Web e intranet Institucional. Artículo 6.- NOTIFICACION Disponer que la Gerencia General remita copia a la Gerencia General, y a todos los órganos del Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2405126-1 Delegan a funcionarios determinadas facultades en materia de Contrataciones Públicas durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 000058-2025- INDECI/SEC GRAL San Isidro, 2 de junio del 2025VISTOS: El Informe Nº 000016-2025-INDECI/OGA, de fecha 14 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Administración, actual O fi cina de Administración, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-DE; el Memorándum Nº 003476-2025-INDECI/OGA, de fecha 27 de mayo de 2025, de la O fi cina de Administración; el Memorándum Nº 002464-2025-INDECI/LOGIS, de fecha 22 de mayo de 2025, de la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Legal Nº 000147-2025-INDECI-OGAJ, de fecha 30 de mayo de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención