TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Siendo así, con fecha 22 de enero de 2025, se publica en el diario o fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia el 22 de abril de 2025; Que, según lo informado por la O fi cina de Logística, actual Unidad de Abastecimiento, mediante Memorándum Nº 002256-2025-INDECI/LOGIS, “(…) en tanto entró en vigencia (22 de Abril del 2025) la precitada nueva Ley nº32069 y su Reglamento, y ante la necesidad urgente de garantizar la continuidad de la operatividad y funcionamiento de los servicios y actividades de la entidad, se gestionaron contratos menores de bienes y servicios (Antes denominadas Contrataciones Menores o iguales a 08 UIT); por lo cual se solicita tenga a bien gestionar ante el Area Competente la delegación de facultades con e fi cacia anticipada a la fecha previamente citada de acuerdo a Ley; Que, mediante Informe Nº 000016-2025-INDECI/ OGA, la O fi cina General de Administración, actual Ofi cina de Administración, señala que “(…) estimando lo informado por la O fi cina de Logística mediante el documento de la referencia e), sobre la continuidad de la gestión de contratos menores de bienes y servicios (Antes denominadas Contrataciones Menores o iguales a 08 UIT) debido a la atención de los requerimientos por necesidad de servicios y actividades de la entidad, incluso en el periodo que se derogó la Ley nº30225 y su Reglamento por efectos de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, esto desde el 22 de abril del 2025 hasta la fecha del presente; deviene en viable se autorice la propuesta de delegación de facultades con e fi cacia anticipada, máxime si resultan veri fi cados los presupuestos para su aplicación según lo regulado en el Art.17 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Que, en atención a lo expuesto y la propuesta de la Ofi cina de Administración, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Gerencia General como autoridad de la gestión administrativa, en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no privativas de su función a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad, al Jefe de la O fi cina de Administración, al Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento y al Ejecutivo de la Unidad de Recursos Humanos, con efi cacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025. Que, atendiendo al marco legal expuesto, mediante el Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión del acto resolutivo de delegación de facultades propuesta; Con las visaciones del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ley Nº 29664 y su modi fi catoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con e fi cacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025, las siguientes facultades en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional de Defensa Civil, así como sus modi fi catorias.b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, y sus modi fi caciones (inclusiones y/o exclusiones). c) Publicar, modi fi car, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Instituto Nacional de Estadística e Informática y, comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Gerencia General del Instituto Nacional de Estadística e Informática d) Aprobar el correspondiente proceso de compatibilización del requerimiento. e) Aprobar las bases y los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos establecidos en el numeral 102.1 del Artículo 102 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, en las causales regulada en el numeral 55.1 del Art. 55 de la Ley: a), d), e), f), h), i), j) y l) y; de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. f) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. g) Designar a los miembros integrantes de comités, y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa Civil. i) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, y siempre que se brinden los bienes y servicios propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien y servicio y sus respectivas adendas. m) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, previa aprobación del encargo por el Titular de la entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios n) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas. o) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios antes precitados (literal j, k, y l); así como suscribir las adendas a dichos contratos. p) Supervisar el cumplimiento de remitir información y participación en los procesos de estandarización de requerimientos solicitados por Perú Compras o los ministerios. q) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además,