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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (03/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000211-2024- INDECI/JEF INDECI, de fecha 30 de diciembre de 2024, se delegaron facultades de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Secretario General, al Jefe de la O fi cina General de Administración y al Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, se con fi gura un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 antes mencionada, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la entidad; Que, asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 de la mencionada ley, señala que la autoridad de la gestión administrativa puede delegar mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la referida Ley; Que, concordantemente, los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisan que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, mediante Informe Nº 000016-2025-INDECI/OGA, la O fi cina General de Administración, actual O fi cina de Administración, estima que por el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI (vigente a la época del mencionado informe), el Secretario General, actual Gerente General se constituye como la máxima autoridad administrativa de la institución, agregando que por el mérito del artículo 25º de la Ley General de Contrataciones Públicas, en concordancia con los artículos 18º y 19º de su Reglamento, son actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa, por lo que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley les otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento; Que, mediante el mencionado informe se indica, asimismo, que corresponderá por los efectos de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley Nº 32069, subsistir en el tiempo (Año Fiscal 2025) la acotada Resolución Jefatural Nº 000211- 2024/ JEF INDECI, expedida bajo los alcances de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, con el acto resolutivo por emitir aprobando la nueva delegación de facultades en materia de contrataciones del Estado bajo lo normado en la Ley Nº 32069 a favor de la O fi cina General de Administración y Ofi cina de Logística actuales O fi cinas de Administración y Unidad de Abastecimiento; Que, con relación al numeral 3.2 de la Resolución Jefatural Nº 000211-2024/JEF INDECI, respecto de la facultad de la O fi cina de Recursos Humanos, actual Unidad de Recursos Humanos, de aprobar las contrataciones directas de servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan, la mencionada O fi cina indica que corresponde mantener vigente mediante la resolución de delegación, por los efectos de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley Nº 32069; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 002- 2025-DE y Resolución Jefatural Nº 000060-2025-INDECI/JEF INDECI, se aprobaron respectivamente, las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), las cuales determinaron las denominaciones y funciones de las unidades orgánicas de la entidad; Que, mediante Memorándum Nº 002464-2025-INDECI/LOGIS, la Unidad de Abastecimiento remite el sustento en relación a la delegación de facultades de la O fi cina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas para su evaluación, teniendo en cuenta el dispositivo legal que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 003476-2025-INDECI/OGA, la O fi cina de Administración remite el sustento en relación a la delegación de facultades de la O fi cina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su adecuación a la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobadas, respectivamente, por el Decreto Supremo Nº 002-2025-DE y la Resolución Jefatural Nº 000058-2025-INDECI/JEF INDECI; Que, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección, depende de la Jefatura y es la máxima autoridad administrativa de la entidad, responsable de la conducción y supervisión de los órganos de administración interna y actúa como nexo de coordinación entre éstos y la Jefatura; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 10, literal a) del citado reglamento, la Gerencia General tiene entre otras funciones, el conducir y supervisar la gestión de los sistemas administrativos y de los sistemas funcionales y otros a cargo de los órganos de administración interna del INDECI, en el marco de la normativa vigente; Que, en ese sentido, corresponde que el Gerente General como máxima autoridad administrativa delegue, mediante la resolución correspondiente, las facultades que la ley le otorga; Que, por otro lado, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”; y, que “El régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del referido cuerpo normativo, estipula que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, conforme a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a