TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Martes 3 de junio de 2025 El Peruano / efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. r) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. s) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. t) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley. u) Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo, conforme a lo previsto por el numeral 110.5 del artículo 110º del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. v) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. w) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados de solo construcción y diseño y construcción. x) Aprobar y noti fi car la ampliación de plazo en consultoría de obras. y) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. z) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. aa) Aprobar, mediante resolución, la cancelación de un procedimiento de selección competitivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. bb) Aprobar la modi fi cación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta. cc) Resolver los contratos de obras, por las causales descritas en la normatividad vigente, previo informe favorable de la o fi cina técnica correspondiente, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. dd) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. ee) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley ff ) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. gg) Suscribir contratos de fi deicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. hh) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación. ii) Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Instituto Nacional de Defensa Civil se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. jj) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por de fi ciencias en el expediente técnico de obra. kk) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción. ll) Representar al INDECI ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. mm) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.nn) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de e fi cacia y e fi ciencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la ley. oo) Incluir la cláusula arbitral en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Artículo 2.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Abastecimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con e fi cacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025, las siguientes facultades en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales, al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b. Suscribir, modi fi car y resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, las reguladas en el Art. 87º del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco de acuerdo a las necesidades remitidas por las áreas usuarias. c. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, para contratos menores. d. Resolver los contratos menores. e. Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores. Artículo 3.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con e fi cacia anticipada a partir del 22 de abril de 2025, la facultad en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, de aprobar las contrataciones directas, para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. Artículo 4.- ALCANCE DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES La delegación de facultades prevista en la presente resolución es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, dentro de las limitaciones establecidas por Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso, a fi n de garantizar el correcto ejercicio de las competencias que les correspondan y de la conducción de los sistemas administrativos. Artículo 5.- VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES Las delegaciones dispuestas en la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente resolución, se rigen por las normas y disposiciones vigentes al momento de su convocatoria, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo 6.- OBLIGACION DE DAR CUENTA Los titulares de los órganos a los que se les delega facultades deben informar mensualmente al Gerente General, los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7.- PUBLICACION Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en la página Web e intranet Institucional.