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4 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad y garantiza la continuidad de las actividades mineras DECRETO SUPREMO Nº 077-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; disponiéndose que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2024-PCM se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de abril de 2024, disponiendo que la Policía Nacional del Perú asume el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; posteriormente, mediante Decretos Supremos Nº 058-2024-PCM, Nº 069-2024-PCM, Nº 086-2024-PCM, Nº 091-2024-PCM, Nº 108-2024-PCM, Nº 122-2024-PCM, Nº 138-2024-PCM, Nº 004-2025-PCM y Nº 030-2025-PCM se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia declarado en la mencionada provincia; Que, con Decreto Supremo Nº 060-2025-PCM, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; disponiéndose que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la cual ha considerado la continuidad de actividades por parte de organizaciones criminales, conforme se sustenta en el Informe Técnico Estratégico Nº 010-2025 EMCFFAA/D-3/DAI de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, a partir del 8 de junio de 2025; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno, tomando en consideración las actividades de los grupos hostiles “La Gran Alianza 2”, conformada por Los Pulpos, La Jauría, La Banda del Gato Coté, La Banda del Gordo Jhon y Los Compadres; “Los Parqueros”; “Clan Espinoza” y “La Batería del Loco Franklin”, los cuales cumplen las condiciones para ser considerados grupos hostiles y constituyen una amenaza a la Seguridad Nacional; Que, a través del Dictamen Nº 306 CCFFAA/OAJ (S), la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de junio de 2025, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas en la zona, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título I se regula el empleo de la fuerza ante acciones de un grupo hostil en zonas declaradas en estado de emergencia; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre