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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las entidades de la Administración Pública que se detallan en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, a los jóvenes técnicos y profesionales que tengan como máximo veintinueve (29) años de edad que participen en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades de la Administración Pública. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones: 3.1 Bases del concurso público de méritos: Documento que establece las reglas y requisitos para realizar el concurso público de méritos, y toda la información que el postulante debe conocer para presentarse al concurso. 3.2 Concurso público de méritos: Proceso de selección realizado en base a una convocatoria pública y evaluaciones acordes a las características del puesto, garantizando la transparencia, igualdad de oportunidades y el cumplimiento del principio de mérito. 3.3 Profesional : Persona que ha obtenido el grado de bachiller o título profesional otorgado por una universidad con acreditación reconocida de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; así como aquella que ha obtenido el grado de bachiller o título profesional en escuelas de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 3.4 Puntaje fi nal: Es la sumatoria del puntaje obtenido en cada una de las evaluaciones del concurso público de méritos o el promedio resultante según lo establecido en las bases del referido concurso. 3.5 Técnico: Persona con grado de bachiller técnico, título de técnico y/o de profesional técnico a nombre de la Nación, otorgado por institutos y/o escuelas de educación superior, de acuerdo con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 4.- Boni fi cación especial 4.1 La boni fi cación especial prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31533, comprende lo siguiente: a) La boni fi cación en la entrevista personal; y, b) El incremento porcentual por experiencia laboral en el sector público. 4.2 En las bases de los concursos públicos de méritos se incluye, de forma expresa, el otorgamiento de la boni fi cación en la entrevista personal y el incremento porcentual por experiencia laboral en el sector público, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Boni fi cación en la entrevista personal 5.1 Las entidades de la Administración Pública otorgan una boni fi cación del diez por ciento (10%) del puntaje obtenido en la entrevista personal a los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad al inicio del plazo de la postulación. 5.2 Para el otorgamiento de la boni fi cación, el postulante debe haber obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en la entrevista personal, acreditar su edad y formación técnica o profesional, conforme a las bases del concurso público de méritos. Artículo 6.- Incremento porcentual por experiencia laboral en el sector público 6.1 Los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad al inicio del plazo de la postulación y que cuenten con experiencia laboral en el sector público, reciben un incremento porcentual sobre el puntaje fi nal obtenido por el postulante en el concurso público de méritos, conforme a lo siguiente: a) Un (1) punto porcentual por un (1) año de experiencia en el sector público. b) Dos (2) puntos porcentuales por dos (2) años de experiencia en el sector público. c) Tres (3) puntos porcentuales por tres (3) años o más de experiencia en el sector público. 6.2 El incremento porcentual sobre el puntaje fi nal se realiza cuando se haya alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio en todas las evaluaciones, incluida la boni fi cación en la entrevista personal, conforme a las bases del concurso público. 6.3 La experiencia laboral se acredita mediante constancia o certi fi cado de trabajo, constancia de prácticas preprofesionales y profesionales, constancia de prestación de servicios, entre otros, que acrediten de manera fehaciente el requisito, conforme se establezca en las bases del concurso y en las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Se contabilizan los años de servicios prestados de manera continua o discontinua en distintas entidades de la Administración Pública e incluye las prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado, de acuerdo a la Ley Nº 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modi fi ca el Decreto Legislativo 1401. Artículo 7.- Responsabilidades de las entidades públicas Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, en las entidades de la Administración Pública, son responsables del cumplimiento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, y del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Remisión de información Las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades de la Administración Pública, a requerimiento de SERVIR, reportan la información referida a los postulantes profesionales y técnicos que participaron en los concursos públicos de méritos convocados durante el año anterior a la fecha de reporte. Dicho reporte debe contener como mínimo, la lista de los postulantes declarados ganadores en los concursos públicos de méritos bene fi ciados con la boni fi cación en la entrevista personal y el incremento porcentual, al que se refi ere la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, y el presente Reglamento. Segunda. Concurso para la progresión en la carrera o promoción La boni fi cación especial prevista en la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, no es de aplicación en los concursos de progresión en la carrera o promoción que se realicen al interior de cada entidad de la Administración Pública. Tercera. Actualización de normas internas que regulen los concursos públicos de méritos Las entidades de la Administración Pública que cuenten con normas internas para la realización de sus concursos públicos de méritos deben actualizarlas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Dicha actualización se realiza sin perjuicio de la aplicación inmediata del presente Reglamento. Cuarta. Aplicación simultánea con otras bonifi caciones otorgadas por ley La boni fi cación y el incremento porcentual establecidos en el presente Reglamento no excluye el otorgamiento de otras boni fi caciones aprobadas por ley expresa.