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15 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Coordenadas de los vértices del ACR Medio Putumayo Algodón Vértice Este Norte Vértice Este Norte 17 823051 9714513 74 746104 9711046 18 822814 9714753 75 744409 9712310 19 822927 9714917 76 741300 9711221 20 822655 9715487 77 741507 9711483 21 822914 9715608 78 741311 9711518 22 823087 9715194 79 740900 9711738 23 823219 9715437 80 740939 9711945 24 823524 9715413 81 740916 9711962 25 823746 9718817 82 740696 9711855 26 829159 9718813 83 739663 9712307 27 829279 9719211 84 739646 9712413 28 830639 9720004 85 739364 9712384 29 831562 9719791 86 738313 9712530 30 831235 9719219 87 738504 9712008 31 832746 9719073 88 737959 9711907 32 833124 9719253 89 737137 9711097 33 833652 9719203 90 736791 9711204 34 833848 9718809 91 736735 9711882 35 842813 9718801 92 736228 9712213 36 842808 9726724 93 735626 9712574 37 856767 9726724 94 735234 9712668 38 856765 9733677 95 735274 9712951 39 867988 9733358 96 735349 9713270 40 867989 9725220 97 734947 9713276 41 890262 9725276 98 734869 9713128 42 890261 9724494 99 734532 9712669 43 890479 9724349 100 734312 9712735 44 890625 9724037 101 734400 9713176 45 890654 9723843 102 734507 9713321 46 890767 9723504 103 734241 9713576 47 826097 9687172 104 734106 9713437 48 791717 9683784 105 733786 9713093 49 793651 9700555 106 733373 9713149 50 768745 9697995 107 733147 9713866 51 765865 9701104 108 733151 9714081 52 765833 9701174 109 733334 9714210 53 765817 9701168 110 733384 9714433 54 765798 9701067 111 733244 9714605 55 757169 9707174 112 733120 9714488 56 755666 9706829 113 731936 9717006 57 755767 9706168 1 En la Carta Nacional no figura la denominación por lo que se indica el nombre identificado por los pobladores locales. 2 La carta nacional no presenta toponimia por lo que se acudió a la información colectada por IBC a través del Mapeo de Recursos (2016), así mismo, la quebrada es reconocida como tal por las poblaciones locales. 3 Sigue el límite del Parque Nacional Yaguas 4 Sigue el límite del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu y Maijuna Kichwa 2406895-3CUL TURA Crean Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000135-2025-MC San Borja, 27 de mayo del 2025VISTOS: los Memorandos N° 000606-2025-OGRH- SG/MC y N° 001363-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000534-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000436-2025-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000282-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el convenio colectivo es el producto fi nal del procedimiento de negociación colectiva, estando entre sus características, tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron, obligandolas, así como a las personas en cuyo nombre se celebró, a quienes les sea aplicable y a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro del ámbito; Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31188, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, determina a la fuerza vinculante como una característica del convenio colectivo, indicando que, el convenio colectivo tiene fuerza de ley, por lo que no puede ser modi fi cado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben, surtiendo efectos y obligando a las personas en cuyo nombre se celebró, así como de aquellas a quienes sea aplicable; Que, por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 002383-2021-SERVIR/GPGSC expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Los bene fi cios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo bene fi cio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modi fi car de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas; Que, con fecha 14 de julio de 2022, se suscribe el Convenio Colectivo a nivel descentralizado por Entidad MINCUL - SUTRAMC DL 276 - 2022 - 2023, el cual en su cláusula Cuarta establece lo siguiente: El Sindicato y el Ministerio de Cultura acuerdan en crear comisión de trabajo que de fi na el mecanismo normativo que formule el proyecto de norma que conceda a los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y familiares, el ingreso libre a Zonas Arqueológicas, Museos y Teatros administrados por el Ministerio de Cultura en un plazo de 90 días hábiles contados desde la instalación de dicha comisión; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento,