Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (06/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2406897-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público DECRETO SUPREMO Nº 078-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; se crea dicha entidad, como organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, el subsistema de gestión del empleo, el cual contiene el proceso de vinculación de los servidores civiles; Que, la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, tiene por objeto promover el acceso de jóvenes técnicos y profesionales al empleo público, a fi n de fortalecer la administración pública; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31533 dispone que, las entidades de la administración pública otorgan una boni fi cación del diez por ciento (10%), en la etapa de la entrevista personal de los concursos públicos de méritos que convoquen, a los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad; asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo señala que a los postulantes que posean experiencia laboral en el sector público se les incrementa un (1) punto porcentual por cada año de servicios prestados, hasta el máximo de tres (3) puntos sobre el puntaje fi nal; agregando que, para dichos efectos, también se considera las prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31533, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la precitada Ley; Que, bajo dicho marco normativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, propone la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31533;Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 045- 2025-PCM, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, con la fi nalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la materia que comprende, consistente en el desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31533, Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público, que consta de siete (7) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31533, LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO DE JÓVENES TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31533, Ley que