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9 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: - ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZPasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 3,278.86 Viáticos x 4 días x $540.00 US$ 2,160.00 - CARMEN ELIZABETH GIORDANO VELASQUEZPasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 3,278.86 Viáticos x 4 días x $540.00 US$ 2,160.00 - RICARDO FRANCISCO LANDA ROCHA Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 3,278.86 Viáticos x 4 días x $540.00 US$ 2,160.00 - KARIN ROSMERY DIAZ CRUZADO Pasaje aéreo (incluido TUUA) US$ 3,278.86 Viáticos x 4 días x $540.00 US$ 2,160.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de gastos correspondiente. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2406890-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón DECRETO SUPREMO Nº 010-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);Que, ahora bien, el artículo 5 de la citada Ley Nº 26834 dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el artículo 7 de la referida Ley, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, con el objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; Que, en ese contexto, con O fi cios Nº 336-2022-GRL- GGR-GRA LORETO, Nº 135-2022-GRL-GGR-GRA LORETO y Nº 241-2022-GRL-GGR-GRAM LORETO de fecha 05 de mayo, 28 de junio y 28 de julio de 2022; respectivamente, el Gobierno Regional de Loreto remite al SERNANP el expediente técnico preliminar de la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, con la fi nalidad de recibir la conformidad respectiva, para su presentación al Ministerio de Cultura y así iniciar y desarrollar el proceso de Consulta Previa a las comunidades nativas y pueblos indígenas identi fi cadas en el ámbito de la referida propuesta de Área de Conservación Regional; Que, a través del Informe Nº 543-2022-SERNANP- DDE de fecha 26 de julio de 2022 y el Informe Nº 186-2022-SERNANP-OAJ de fecha 09 de agosto de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP; respectivamente, sostienen que el expediente técnico preliminar cumple con los requisitos previstos en la citada Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP; y, que en ese sentido, corresponde realizar el proceso de consulta previa de acuerdo a la normativa sobre la materia; y, una