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16 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modi fi catorias: Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente (...). La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, a través de los Memorandos N° 000606-2025-OGRH-SG/MC y N° 001363-2025-OGRH- SG/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de la conformación de un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo señalado en la cláusula Cuarta del Convenio Colectivo a nivel descentralizado por Entidad MINCUL - SUTRAMC DL 276 - 2022 - 2023, con el objeto de elaborar la propuesta normativa que conceda a los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y sus familiares, el ingreso libre a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura; Que, a través del Memorando N° 000534-2025-OGPP- SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000111-2025-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo; Que, a través del Informe N° 000436-2025-OGAJ- SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000282-2025-OGAJ-SG/MC la O fi cina General de Asesoría Jurídica brinda conformidad a la creación del grupo de trabajo señalado en los párrafos precedentes; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta normativa de ingreso a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar la propuesta normativa que conceda a los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y sus familiares, el ingreso libre a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura. Artículo 3. - Conformación del Grupo de Trabajo3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: De parte de la organización sindical:a) Margarita Arambulo Banda, con DNI N° 06279170. b) Jeannett Marlene Arias Oscanova, con DNI N° 07936251. c) Fernando Helmer Herrera García, con DNI N° 21564871. De parte de la entidad: a) El/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos, quien preside. b) El/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. c) El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración. d) El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Museos. f) El/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. g) El/la Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4. Los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Designación de los representantes alternos Los/las miembros del Grupo de Trabajo designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones: a) Formular la propuesta normativa que regule el ingreso libre de los trabajadores del Ministerio de Cultura, activos, pensionistas y sus familiares, a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por el Ministerio de Cultura. b) Presentar al Despacho Ministerial un informe fi nal que detalle las acciones realizadas por el Grupo de Trabajo. c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un/a representante de la O fi cina General de Recursos Humanos.