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19 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / así como aprobar la liquidación, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 32069. ll. Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. mm. Comunicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, previo informe de la O fi cina de Abastecimiento, a fi n de proceder a la deducción de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. nn. Efectuar la publicación, modi fi cación, seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación; así como realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación y coordinar para el cumplimiento de sus objetivos, conforme al numeral 269.3 del artículo 269 y el numeral 270.3 del artículo 270 del Reglamento de la Ley N° 32069. ññ. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP), la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República (CGR); así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. oo. Veri fi car que los servidores de la O fi cina de Abastecimiento, dependencia encargada de las contrataciones, se encuentren certi fi cados como compradores públicos, en cuanto se implemente el nuevo modelo de certi fi cación; e, informar a la Secretaría General las acciones adoptadas. pp. Adoptar los mecanismos necesarios para que la O fi cina de Abastecimiento, en su condición de dependencia encargada de las contrataciones, revise la existencia de los impedimentos señalados en el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, de conformidad con lo previsto en el numeral 32.2 de la precitada Ley; e, informar a la Secretaría General las acciones adoptadas. qq. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, disponer el registro del informe técnico legal en el cual se exprese la posición de la Entidad; así como, remitir información adicional y/o el expediente de contratación. rr. Solicitar la emisión, actualización o desactivación del Certi fi cado SEACE; conforme a la Directiva N° 007-2025-OECE-CD, Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, aprobada por la Resolución de Presidencia N° 055-2025-OSCE/PRE. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento: a. Perfeccionar, modi fi car y/o resolver contratos menores, órdenes de compra y órdenes de servicio, así como aplicar penalidades, conforme a lo establecido en los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Ley N° 32069. b. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones derivadas de los contratos menores, formuladas por las áreas usuarias, en virtud de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069. c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, en atención a lo previsto en el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 32069. d. Aprobar los expedientes de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). e. Autorizar, modi fi car y/o resolver los contratos o órdenes derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f. Emitir, suscribir y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios, consultorías y obras, previo informe del área usuaria, de acuerdo al artículo 124 del del Reglamento de la Ley N° 32069. g. En caso de presentación de recursos de apelación, efectuar todas las publicaciones en la Pladicop a las que se re fi ere el artículo 310 del Reglamento de la Ley N° 32069, en cuanto se encuentre implementada. h. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral, así como aquellos que sustituyan a estos; en aplicación del numeral 1 de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 32069. Artículo 3.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura, las facultades y atribuciones siguientes durante el Ejercicio Fiscal 2025: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- bene fi cio y se ponderen los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral; los riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 32069; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral; los riesgos de no adoptar la decisión de la referida Junta; así como, la expectativa de éxito en dicha vía, de conformidad con lo previsto en el numeral 353.14 del artículo 353 del Reglamento de la Ley N° 32069. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Abastecimiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JHON ROBERTH ZA PATA RAMOS Secretario General 2406528-1 DEFENSA Autorizan viaje del personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00665-2025-DE Lima, 3 de junio del 2025