TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública e fi ciente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo de corresponder. b. Aprobar los expedientes de contratación, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 32069, de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). c. Designar y/o remover al Comité o Jurado como evaluadores a cargo de los procedimientos de contratación competitivos; de acuerdo a los artículos 57, 59 y 60 del Reglamento de la Ley N° 32069; así como, evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere; u, otras acciones administrativas. d. Cancelar los procedimientos de selección, conforme al artículo 85 del Reglamento de la Ley N° 32069. e. Suscribir todo tipo de contratos y sus adendas; así como, emitir las órdenes de compra y órdenes de servicios y efectuar contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean mayores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando corresponda. f. Autorizar las modi fi caciones contractuales que correspondan, incluyendo las previstas en el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, incluso cuando impliquen la modi fi cación del monto contractual. g. Suscribir la adenda que modi fi ca el contrato en el caso que el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, conforme a lo previsto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley N° 32069. h. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 32069. i. Aprobar o denegar la subcontratación, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley N° 32069 y suscribir los contratos en caso de subcontratación. j. Proponer la designación de una o más unidades orgánicas de la entidad como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el Cuadro Multianual de Necesidades aprobado. k. Acordar con el contratista la intensi fi cación del programa de ejecución de la obra, de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Ley N° 32069. l. En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato; así como, reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje; de acuerdo al numeral 64.1 de la Ley N° 32069 y a los artículos 109, 141 y 193 del Reglamento de la Ley N° 32069. ll. En caso de obras, bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados; conforme al numeral 64.2 de la Ley N° 32069. m. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción y pago, hasta un 25% del monto contractual en el componente de diseño, de conformidad con el literal a) del numeral 195.1 del artículo 195 de Reglamento de la Ley N° 32069. n. Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción y pago, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto de presupuesto actualizado de la obra, en el caso de ejecución mediante fast track, de conformidad con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 de Reglamento de la Ley N° 32069. ñ. Ceder la posición contractual, con conocimiento de la otra parte, en los contratos que la entidad es parte, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 32069.o. Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto; así como, desistirse de las mismas (previa aprobación del titular de la entidad); de conformidad con el artículo 242 del Reglamento de la Ley N° 32069; y, la Directiva Nº 0003-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0013-2025-EF/54.01. p. Requerir el cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio; así como efectuar la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 122 Reglamento de la Ley N° 32069. q. Autorizar la ampliación del plazo del contrato, en el amparo de lo previsto en los artículos 142, 198, 199 y 200 del Reglamento de la Ley N° 32069; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. r. En caso de ampliaciones de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, resolver las solicitudes de mayores gastos generales, costos directos, utilidad y/o pago de tarifa contratada, según corresponda. s. Suscribir los contratos complementarios de acuerdo al artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 32069. t. Calcular y aplicar las penalidades que correspondan en todo tipo de contratos y órdenes de compra y órdenes de servicio. u. Cuando se advierta de posibles vicios de nulidad, correr traslado previo al bene fi ciario del acto y/o contrato para el ejercicio de su derecho de defensa. v. Ejecutar las garantías conforme al artículo 118 del Reglamento de la Ley N° 32069. w. Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente. x. Designar a un coordinador previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, conforme al artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 32069. y. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, según corresponda. z. Autorizar o rechazar la solicitud de sustitución permanente o temporal de personal clave del plantel técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento de la Ley N° 32069. aa. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra, acordar con el contratista diferir la fecha de inicio y suscribir el acta de reinicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 32069. bb. Absolver las consultas sobre las incidencias en la obra, conforme al artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 32069. cc. Autorizar el pago de mayores metrados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 197 y 210 del Reglamento de la Ley N° 32069. dd. Aprobar los expedientes técnicos de obras elaborados por el contratista, previa opinión técnica debidamente sustentada. ee. Emitir pronunciamiento sobre las propuestas de cambio de ingeniería de valor, conforme al artículo 205 del Reglamento de la Ley N° 32069. ff . Aprobar los calendarios actualizados del programa de ejecución en consultoría de obras y en obras bajo los sistemas de entrega de sólo construcción y diseño y construcción. gg. Suspender el pago de la última valorización en caso que el contratista no entregue los planos post construcción, de conformidad con el numeral 210.10 del artículo 210 del Reglamento de la Ley N° 32069. hh. Resolver las solicitudes de aplicación y pago de los reajustes en las valorizaciones o en la liquidación. ii. Conformar los Comités de Recepción de Obra, de acuerdo al numeral 212.2 del artículo 212 del Reglamento de la Ley N° 32069. jj. Evaluar, observar y/o ordenar el pago de las valorizaciones en contratos de obra. kk. Evaluar, observar y disponer la elaboración de la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra;