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11 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón sobre la super fi cie de doscientos ochenta y tres mil quinientas noventa y cuatro hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (283 594.76 ha), ubicada en los distritos de Putumayo y Yaguas, provincia de Putumayo, y en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad El establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón tiene la fi nalidad de promover la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica de la región Loreto, en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón El objetivo del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón es conservar ecosistemas terrestres y acuáticos importantes, como turberas y formaciones de varíllales y chamizales de la planicie inundable del río Algodón y a otros ecosistemas asociados, para proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos como almacenamiento de carbono para mitigar los efectos del cambio climático, la seguridad alimentaria y preservar los conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas en la cuenca media del río Putumayo. Artículo 4.- Administración El Gobierno Regional de Loreto administra el Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi fi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Loreto en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Excluir por excepción de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” Excluir, por excepción, el área de doscientos ochenta y tres mil quinientas noventa y cuatro hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (283 594.76) del total del Ecosistema Frágil Bosques de Colina Baja - Eré Putumayo Cotuhé, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, la misma que se encuentra categorizada como Zona de Protección y Conservación Ecológica en el módulo I de la Zoni fi cación Forestal del Departamento de Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 082-2020-MINAM, por la superposición del Área de Conservación Regional Medio Putumayo Algodón conforme el artículo 1 del presente decreto supremo. Esta exclusión tiene la fi nalidad de promover la gestión integral manteniendo su alto valor de conservación, en bene fi cio directo de la población local y conforme a los artículos 2 y 6 del presente decreto supremo. El SERFOR aprueba el redimensionamiento del Ecosistema Frágil Bosques de Colina Baja - Eré Putumayo Cotuhé que permanece en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. El Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario, elabora un plan de trabajo para garantizar la gestión integral del ecosistema frágil redimensionado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego