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17 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo 8.- Colaboración de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir del día siguiente de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal al que se re fi ere el literal b) del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de concluida su vigencia. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2406535-1 Delegan facultades y atribuciones en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y en el Procurador Público del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000206-2025-SG/MC San Borja, 4 de junio del 2025 VISTOS: el Memorando N° 001496-2025-OGA-SG/ MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000680-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el párrafo 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se deroga la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a partir de su entrada en vigencia; y, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se deroga el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a partir de su entrada en vigencia; Que, el 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento; con lo cual quedan derogadas la Ley N° 30225 y su Reglamento; Que, el literal b) del numeral 25.1 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de la gestión administrativa: (…) es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante” y “es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069 precitado dispone que: (…) la autoridad de la gestión administrativa aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley y el Reglamento; Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley N° 32069 dispone que: (…) El titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, con el Memorando N° 001496-2025-OGA-SG/ MC, la O fi cina General de Administración remite una propuesta de la delegación de facultades correspondientes a la Secretaría General, en materia de contrataciones públicas, durante el Ejercicio Fiscal 2025; Que, mediante el Informe N° 000680-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica remite la última versión de la propuesta de delegación de facultades, concluyendo que esta se enmarca en la nueva normativa de contrataciones públicas y, que resulta legalmente factible proceder a emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad en dicha materia, a través de la desconcentración de facultades, se estima por conveniente proceder a la delegación de facultades propuesta; Con los vistos de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Contrataciones Públicas: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento: a. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones en los procedimientos de selección