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80 NORMAS LEGALES Viernes 6 de junio de 2025 El Peruano / que convoque a sesión extraordinaria y que se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.22. de la referida resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal. 1.3. El 16 de diciembre de 2024, por medio del O fi cio N° 003247-2024-SG/JNE, la Secretaría General del JNE devolvió el expediente al Concejo Distrital de Majes, a efectos de que cumpla con lo dispuesto en la Resolución N° 0367-2024-JNE. 1.4. A través del O fi cio N° 000449-2025-SG/JNE, notifi cado el 3 de marzo de 2025, se requirió al citado concejo municipal que informe documentadamente sobre las acciones realizadas a fi n de cumplir con lo ordenado en la aludida resolución. 1.5. Mediante el O fi cio N° 009-2025-OGSG-MDM, recibido el 28 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Majes solicitó un plazo adicional de tres (3) días hábiles para remitir la documentación solicitada. 1.6. Con el O fi cio N° 010-2025-OGSG-MDM, recibido el 7 de marzo de 2025, la Secretaría General de la referida comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Convocatoria, del 26 de diciembre de 2024, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Majes, citándolos a la sesión extraordinaria de concejo, a efectuarse el 14 de enero de 2025. b) Carta N° 0178-2024-OGSG-MDM, del 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Majes, convocando al señor solicitante a la sesión extraordinaria de concejo, a efectuarse el 14 de enero de 2025. c) Cédula de noti fi cación dirigida al señor solicitante -por la cual se remite la carta antes mencionada-, entregada en la sede de la MCPBH, el 26 de diciembre de 2024. d) Escrito, del 13 de enero de 2025, dirigido al Concejo Distrital de Majes, por el cual el señor solicitante señala domicilio procesal en el Centro de Servicios B-2, mz. G, lt. 04; designa como su abogada patrocinante a doña Anahy Marilia Escarza Chávez, con Registro CAA N° 12725, y señala su casilla electrónica 46132235, así como su correo electrónico. e) Carta N° 016-2025-OGSG-MDM, del 17 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Majes, informando al señor solicitante que la sesión extraordinaria de concejo fue reprogramada para el 21 del mismo mes y año. f) Cédula de noti fi cación dirigida al señor solicitante -por la cual se remite la carta antes mencionada-, entregada en la sede de la MCPBH, el 17 de enero de 2025. g) Acta de Sesión Extraordinaria, del 21 de enero de 2025, en la cual el concejo municipal desestimó el pedido de suspensión del señor alcalde. h) Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM, del 21 de enero de 2025, por la cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria antes mencionada. i) Carta N° 039-2025-OGSG-MDM, del 24 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Majes, dirigida al señor solicitante, a la cual se adjunta el Acuerdo de Concejo N° 011-2025-MDM. j) Cédula de noti fi cación dirigida al señor solicitante -por la cual se remite la carta y acuerdo de concejo antes mencionados-, entregada en la sede de la MCPBH, el 24 de enero de 2025. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3, 6 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de instancia.[…]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. […] […]. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23, de aplicación supletoria en los procedimientos de suspensión, dispone lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.5. El artículo 25 establece que el acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión puede ser impugnado a través de los recursos de reconsideración y apelación, los cuales se interponen ante el concejo municipal dentro de los ocho (8) y diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, respectivamente. Este último recurso, además, puede interponerse contra el acuerdo que resuelve la reconsideración. El concejo municipal eleva el recurso al JNE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad, para que resuelva la apelación. Asimismo, la referida norma establece que el JNE resuelve en instancia de fi nitiva y que su fallo es inapelable e irrevisable. 1.6. El artículo 133, modi fi cado por la Ley N° 31079 1, respecto a los recursos de las municipalidades de centros poblados, prescribe lo siguiente: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de