Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / f. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los órganos de línea y de la Gerencia General en armonía con los objetivos institucionales; g. Representar al CONADIS ante las autoridades nacionales y extranjeras; h. Presentar al Consejo Directivo las estrategias institucionales del CONADIS; i. Presentar la Memoria Anual y los Estados Financieros para ser aprobados en sesión del Consejo Directivo; j. Celebrar convenios, contratos y otras gestiones de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normativa vigente; k. Aprobar asignaciones, donaciones, legados y transferencias a favor del Conadis, o que este otorgue, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta del consejo Directivo; l. Conducir la coordinación multisectorial e intergubernamental del SINAPEDIS orientada al cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad; m. Aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente; n. Proponer al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables proyectos normativos y/o documentos normativos en materia de discapacidad y otros según corresponda; q. Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; y, Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob. pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS PresidentaConsejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad 2407452-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000205-2025- PRODUCE Lima, 6 de junio de 2025VISTOS: El Informe Nº 00000357-2025-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000460-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000561-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:OPQue, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce las funciones de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas y realizando el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de dicho Ministerio, entre otras, las de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias, en el ámbito de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo en el numeral 6 de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, con la Resolución Ministerial Nº 301-2019-PRODUCE se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría del Ministerio de la Producción y se encarga la formulación de la Política Nacional de Acuicultura y la Política Nacional de Pesca a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000219-2023-PRODUCE, se aprueba formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la cual señala que la propuesta fi nal de la política nacional, debe publicarse previo a la opinión técnica del CEPLAN, como parte del proceso de formulación; Que, de otro lado, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no deben ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, con fecha 28 de mayo de 2025, el CEPLAN, remite conformidad a la propuesta de Política Nacional de Pesca al 2040, la cual ha sido formulada bajo la metodología establecida en la Guía de Políticas Nacionales del CEPLAN y recomienda proceder con la publicación de la referida Política Nacional; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000357-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000460-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual sustenta la necesidad de la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040” por un plazo de quince (15) días calendarios a fi n de recibir comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general;