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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las O fi cinas Consulares del Perú; Con el visado de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Dirección de Cooperación Internacional, la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la O fi cina General de Asuntos Legales y la O fi cina de Tecnología de la Información del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135- 2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las O fi cinas Consulares del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32082, Ley que dispone la implementación progresiva de la transformación digital en las O fi cinas Consulares del Perú, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, dieciséis (16) artículos, una disposición complementaria fi nal y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento descrito en el artículo precedente, se publicarán en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32082, LEY QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LAS OFICINAS CONSULARES DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1. Regular los procesos, mecanismos, estrategias, actividades e instrumentos necesarios para alcanzar la implementación progresiva de la transformación digital, a través de la incorporación de tecnologías digitales y emergentes como la inteligencia arti fi cial y la interoperabilidad en las o fi cinas consulares del Perú y los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante el MRE. 1.2. Promover el diseño, implementación, gestión y provisión segura y transparente de los servicios consulares digitales. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar la prestación de servicios digitales consulares seguros que permitan satisfacer las necesidades y expectativas de las personas peruanas y extranjeras, a través del uso intensivo de las tecnologías digitales y emergentes, en el marco del despliegue de la transformación digital y la interoperabilidad entre las entidades de la administración pública. Artículo 3.- Ámbito de la aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o norma de rango legal que lo sustituya o modi fi que. Artículo 4.- Transformación Digital en la Política Exterior La implementación de la transformación digital en la gestión y servicios que brinda el MRE a través de sus o fi cinas consulares y otros órganos del MRE, es progresiva, dinámica, segura y se enmarca en los objetivos y estrategias de la Política Exterior, así como la regulación digital vigente, reduciendo la brecha digital consular en base al análisis estratégico y la plani fi cación, así como, el incremento de las capacidades y habilidades necesarias para el aprovechamiento y mitigación de riesgos en el entorno digital. Artículo 5.- Sobre los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Transformación Digital El MRE impulsa, en el marco del presente Reglamento y en el desarrollo de sus funciones rectoras de la Política Exterior del Estadoel logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Transformación Digital vigente. Artículo 6.- Cooperación Internacional para la transformación digital 6.1. El MRE promueve la cooperación internacional en el marco del proceso nacional de transformación digital conforme a sus funciones rectoras y competencias. 6.2. Las gestiones de cooperación internacional para el desarrollo de servicios digitales en el MRE tienen por objetivo coadyuvar al cierre de la brecha digital consular en la materia. 6.3. La cooperación internacional en materia de transformación digital, gobierno digital, con fi anza digital, ciberseguridad, tecnologías digitales y emergentes, se gestiona a través de los órganos de línea competentes del MRE, conforme a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MRE, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, ante organizaciones públicas o privadas, con especial énfasis en países líderes en gobierno digital, innovación digital y ciberseguridad. CAPÍTULO II Transformación Digital en el MRE Artículo 7.- Del Comité de Gobierno y Transformación Digital 7.1. El Comité de Gobierno y Transformación Digital del MRE, en adelante, el Comité, lidera y dirige el proceso de transformación digital en el MRE, garantiza el ambiente, condiciones y gestión de recursos requeridos para asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales de transformación digital y que se mantengan alineados con las mejores prácticas en gobierno digital. 7.2. El Comité se reunirá, como mínimo, trimestralmente para evaluar avances y establecer lineamientos estratégicos. Sus funciones incluyen la supervisión de la Implementación del Plan de Gobierno Digital del MRE, opinión sobre la asignación de recursos y la implementación de estándares de interoperabilidad. Artículo 8.- Infraestructura tecnológica para la gestión consular 8.1. El MRE evalúa la brecha digital consular anualmente, y en coordinación con el Comité gestiona el