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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / aprovisionamiento de la infraestructura tecnológica que permita garantizar comunicaciones, almacenamiento y procesamiento de datos e información de forma segura, interoperable y escalable, y una adecuada prestación de los servicios digitales consulares. 8.2. Las O fi cinas Consulares remiten en el último trimestre del año un informe a la O fi cina de Tecnologías de la Información del MRE, con copia al Comité sobre la infraestructura tecnológica adquirida, requerida y/o mantenida por las O fi cinas Consulares del Perú durante el año, en atención a la precitada disposición. Artículo 9.- Seguridad de la información Las siguientes disposiciones se enmarcan en la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 003-2023-pcm/SGTD, donde establece la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en las entidades públicas, el uso de la NTP-ISO/IEC 27001 en su versión vigente, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS y la Ley Nº 30999, Ley de Ciberdefensa que aborda la seguridad en el ciberespacio y la protección de activos críticos nacionales, sus reglamentos, modi fi catorias y normas conexas. 9.1. El MRE implementa medidas organizativas, técnicas y legales para preservar la integridad, disponibilidad y con fi dencialidad de la información de las ofi cinas consulares y los órganos del MRE. El MRE tiene un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y designa a su O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital (OSCD), conforme la regulación vigente sobre la materia de seguridad y con fi anza digital. Asimismo, dependiendo del nivel de riesgo de seguridad digital de los procesos de una O fi cina Consular, puede establecerse un Coordinador de Seguridad y Con fi anza Digital, para articular controles y medidas con el O fi cial de Seguridad y Confi anza Digital del MRE. 9.2. El Equipo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Digital del Sector Relaciones Exteriores (CSIRT Sectorial) gestiona los incidentes de seguridad digital de su sector, incluyendo aquellos identi fi cados en las o fi cinas consulares y los órganos del MRE. 9.3. El O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital coordina la ejecución de auditorías internas y del diagnóstico de los controles de seguridad de la información aplicados en cada o fi cina consular en intervalos plani fi cados para evaluar el cumplimiento en el alineamiento de las normas en materia de seguridad de la información de fi nidas en el MRE 9.4. El O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital, establece los lineamientos y los controles en materia de seguridad de la Información para el MRE para su cumplimiento, así mismo de coordinar con cada responsable o Coordinador de Seguridad y Con fi anza Digital en cada O fi cina Consular con el objetivo de evaluar los riesgos de seguridad de la información asociados y los lineamientos y controles aplicar. 9.5. El O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital, remite en el último trimestre del año, un informe al Comité sobre los avances en materia de seguridad digital en la entidad; incluyendo los avances en las O fi cinas Consulares. Artículo 10.- Proyectos de Gobierno y Transformación Digital 10.1. Los proyectos de gobierno y transformación digital requeridos para alcanzar los objetivos previstos de gobierno y transformación digital del MRE están de fi nidos en el Plan de Gobierno Digital del MRE vigente, como el instrumento para la gestión y plani fi cación del gobierno y la transformación digital institucional, en el marco de la citada Ley N º 32082. 10.2. El Comité gestiona los recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, así como también realiza el seguimiento del avance de dicha implementación, reportando trimestralmente al Titular de la Entidad. 10.3. El Plan de Gobierno Digital del MRE integra los proyectos de gobierno y transformación digital de los órganos desconcentrados, unidades de organización u otros órganos dependientes o que formen parte del MRE. CAPÍTULO III Interoperabilidad de las entidades de la administración pública con el MRE Artículo 11.- Interoperabilidad 11.1. La interoperabilidad entre las entidades de la administración pública y el MRE se enmarca en el presente reglamento y en el proceso de transformación digital de los servicios públicos. Las entidades de la administración pública nacional deben colaborar y asegurar la interacción con el MRE de manera responsable, segura, gratuita y continua, permitiendo un acceso ilimitado a las consultas, solicitudes de información, sin perjuicio de las reservas o excepciones establecidas por la legislación vigente. 11.2. La interoperabilidad promueve la estandarización y regulación del intercambio de datos e información electrónica proveniente de las entidades públicas hacia el MRE y viceversa, apoyando la digitalización de los procesos institucionales, así como la mejora de las funciones y servicios ofrecidos a la ciudadanía”. 11.3. El intercambio de datos e información entre entidades públicas y el MRE se realiza mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI), salvo aquellas entidades que no cuenten con las capacidades tecnológicas para interoperar con dicho ministerio, o sus servicios de información no atienden las necesidades del MRE, las cuales proporcionan el acceso a la información mediante cualquier otro canal físico o digital conforme al marco legal vigente, siempre garantizando la Con fi dencialidad, Integridad y Disponibilidad de la Información entre ambas partes. CAPÍTULO IV TECNOLOGÍAS EMERGENTES Artículo 12.- Uso de las tecnologías emergentes12.1. El MRE impulsa el uso de las tecnologías emergentes y disruptivas dentro de sus funciones para el mejor desarrollo de sus servicios y la atención a sus ciudadanos en el Perú y el extranjero, para lo cual evalúa la implementación de iniciativas o proyectos de gobierno y transformación digital que consideren el uso de tecnologías digitales, emergentes, así como tecnologías basadas en inteligencia arti fi cial, con la fi nalidad de satisfacer de manera permanente y continua las necesidades consulares de los ciudadanos. 12.2. El MRE promueve el uso ético, seguro, transparente y responsable de la inteligencia arti fi cial y de cualquier tecnología emergente en el ejercicio de sus funciones para los objetivos y fi nalidad del presente Reglamento. CAPÍTULO V Plataforma Digital de Servicios Consulares - PDSC Artículo 13.- Plataforma Digital de Servicios Consulares - PDSC 13.1. Créase la Plataforma Digital de Servicios Consulares, en adelante PDSC, como la plataforma digital para la gestión, provisión y administración segura, oportuna y transparente de los servicios consulares digitales. 13.2. La PDSC consolida e integra, de manera progresiva, a las plataformas, servicios digitales, sistemas y/o aplicaciones informáticas utilizadas para la prestación de servicios consulares. El MRE, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, o la que haga sus veces, es responsable de la gestión y actualización de la información de la PDSC. 13.3. La PDSC interopera con otras plataformas similares, servicios digitales, sistemas y/o aplicaciones