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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Vistos, El O fi cio N° D002257-2024-MIMP-GRATITUD de la Dirección Ejecutiva del el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; las Notas N° D001425-2024-MIMP-DIPAM y N° D000427-2025-MIMP-DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores; el Memorándum N° D000626-2024-MIMP-DGFC y la Nota N° D000260-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum N° D000334-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000003-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; los Informes N° D000001-2025-MIMP-OIN y N° D000049-2025-MIMP-OIN de la Ofi cina de Inversiones; los Memorándum N° D000015- 2025-MIMP-OGPPM y N° D000250-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000236-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, tienen como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, para cuya aplicación se consideran cuatro principios generales que son: a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; b) Seguridad física, económica y social; c) Protección familiar y comunitaria; y, d) Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor; Que, como lineamientos para la atención de la persona adulta mayor, el artículo 24 de la Ley N° 30490 establece que “(…) Las entidades públicas y privadas facilitan el acceso y desplazamiento de la persona adulta mayor autovalente, dependiente y frágil, adecuando sus instalaciones, considerando la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan su libre tránsito o desplazamiento, con autonomía, independencia, disfrute y control del espacio, de conformidad con las disposiciones vigentes. (…)”; Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 30490, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso, disponiéndose en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30490 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos y pautas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia; Que, asimismo, el artículo 24 del ROF del MIMP, establece que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, Modernización de la Gestión Pública y se relaciona funcionalmente con los órganos, Programas Nacionales y organismos públicos adscritos al MIMP, el Centro de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros y los demás organismos vinculados a los sistemas a su cargo; Que, el artículo 33 del ROF del MIMP establece que la O fi cina de Inversiones (OIN) es responsable de la Programación Multianual del ciclo de inversión en el MIMP y del seguimiento a la ejecución de las inversiones, así como de los proyectos de inversión considerados, en el marco de los principios, normas y procesos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el literal i) del artículo 34 del ROF del MIMP señala que la OIN tiene como función brindar capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales respecto a los instrumentos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, metodologías especí fi cas y fi chas técnicas de las inversiones vinculadas a los servicios de su responsabilidad funcional, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP, se crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional Gratitud, aprobado por Resolución Ministerial N° 295-2024-MIMP, establece que el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” es un programa del MIMP, orientado a incrementar el acceso a los servicios integrales y especializados de las personas adultas mayores en situación de riesgo y tiene como fi nalidad mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores en situación de riesgo; Que, en ese contexto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los Informes N° D000003-2025-MIMP-OMI, N° D000001-2025-MIMP-OIN y N° D000049-2025-MIMP- OIN de sus O fi cinas de Modernización Institucional y de Inversiones, respectivamente, sustenta y propone la necesidad de aprobar la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores - CARPAM”, como disposición administrativa orientadora, contando con la conformidad de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la opinión favorable del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; Que, mediante Informe N° D000236-2025-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la emisión de la presente Resolución Ministerial que apruebe la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores - CARPAM”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento,