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15 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 9.- Informe Final Al término del periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, el/la Presidente/a eleva al Despacho Ministerial la propuesta de la nueva Política Nacional Antártica. Artículo 10.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas o instituciones privadas, que se encuentren involucradas en la temática y cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Artículo 11.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 12.- Noti fi cación Se encarga a la O fi cina de Gestión Documental y Archivo de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, la noti fi cación de la presente resolución a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial indicados en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 13.- Publicación Se dispone la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2408024-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. N° 555-2017-MTC/01.02, que aprueba como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., por el desarrollo del Proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2025-MTC/01.02 Lima, 6 de junio de 2025 VISTOS: Las Cartas s/n de fechas 13 y 25 de noviembre de 2024 de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., los O fi cios Nos. 0156 y 220-2025/ PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los O fi cios Nos. 0062, 0352 y 1000-2025-MTC/19, los Memorandos Nos. 2901 y 3063-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, y el Memorando N° 1276-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes Especiales de Devolución del Impuesto General a las Ventas, se modi fi can, entre otros, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973); Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1423, establece que las disposiciones de dicha norma referidas al Decreto Legislativo N° 973, son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia; y en el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo N° 973, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Legislativo 1423; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que modi fi ca, entre otros, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que, en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, en ese sentido, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 establece que, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el Proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que, para acogerse al Régimen se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que, mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato de Inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), establece que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modi fi cación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, establece que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, con fecha 26 de agosto de 2016, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la