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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), conforme a lo establecido en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); Que, mediante artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 064-2024-CONCYTEC-P, de fecha 24 de junio de 2024, se designa, a partir del 25 de junio de 2025, al servidor Frank Alexis Carmona Morante, Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 065-2025-CONCYTEC-P, se acepta la renuncia del servidor Frank Alexis Carmona Morante al cargo de Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a partir del 12 de junio de 2025; Que, en ese sentido, mediante el Proveído N° D000870-2025-CONCYTEC-P y el Memorando N° 072-2025-CONCYTEC-P de Presidencia se propone a quien ocupará el cargo de Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con Informe N° D000450-2025-CONCYTEC- OGA-OP, contando con la conformidad de la O fi cina General de Administración otorgada con Memorando N° 000331-2025-CONCYTEC-OGA, la O fi cina de Personal señala que evaluó el currículo vitae del señor Franklin Blas Choque Cuenca, tomando en consideración las exigencias establecidas en la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones”, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, así como los requisitos del cargo de “Jefe” de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 116-2017-CONCYTEC-P modi fi cado por Resolución de Presidencia N° 133-2022-CONCYTEC-P y actualizado por Resolución de Secretaría General N° 026-2022-CONCYTEC-SG, veri fi cando que cumple con los requisitos mínimos de formación académica y de experiencia general y especí fi ca para asumir la designación propuesta. Asimismo, señala que veri fi có que: i) No registra impedimentos para el acceso a la función pública; ii) No registra sanciones en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles (RNSSC), y que no registra antecedentes penales, judiciales y policiales a través de la Plataforma de Debida Diligencia; y, iii) No presenta anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), y de no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), por lo que emite opinión técnica favorable para proseguir con el trámite de designación del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe N° D00084-2025- CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000278- 2025-CONCYTEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para proseguir con la emisión del acto resolutivo que designe al Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC; Con la visación de la Secretaría General (e), del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe de la O fi cina General de Administración y del Jefe (e) de la Ofi cina de Personal del CONCYTEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 12 de junio de 2025, al señor Franklin Blas Choque Cuenca, en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Personal efectúe la noti fi cación de la presente Resolución al señor Franklin Blas Choque Cuenca, así como a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC, para conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC http://www.gob.pe/ concytec. Regístrese, comuníquese y publíquese.SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2408775-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0015-2025- SUNEDU-CD Lima, 11 de junio de 2025 VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con RTD Nº 046781-2023-SUNEDU-TD presentada por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (en adelante, Universidad ), a través del sistema LINU el 26 de setiembre de 2023, el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 00003-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE del 6 de junio de 2025 (en adelante, ITL) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando Nº 00498-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 6 de junio de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe Nº 00443-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 9 de junio de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativosDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria ) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC ) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD 1, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento ), que comprende dentro