TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024- MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores - CARPAM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se encargue de la difusión y asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación de la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores - CARPAM”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2408622-1 RELACIONES EXTERIORES Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0380-2025-RE Lima, 6 de junio de 2025VISTOS: El memorándum N° ANT000622025 del 27 de febrero de 2025, de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el memorándum N° DSL002172025 del 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el memorándum N° OPP006862025 del 12 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto; el memorándum N° LEG005712025 del 27 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 1 del artículo 4 dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno; Que, asimismo, el literal a) del numeral 23.2 del artículo 23 de la referida norma establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-RE se aprueba la Política Nacional Antártica, estableciendo que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la Política Nacional Antártica está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que dicha Política es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias; Que, de acuerdo a sus fundamentos, la Política Nacional Antártica establece los objetivos que orientan la acción del Perú en relación a la región antártica, cautelando los intereses y derechos del Perú, así como articulando la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo el numeral 8.1 del artículo 8, que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo; Que, atendiendo a la normativa correspondiente, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2019-RE se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de ellas, la Política Nacional Antártica; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, la cual es responsable de las acciones de política exterior vinculadas al ejercicio de los derechos de soberanía territorial, marítima, aérea y del espacio del Perú sustentados en sus disposiciones legales y en sus compromisos internacionales, así como a resguardar los intereses nacionales vinculados a los asuntos marítimos y oceánicos y a las aguas internacionales transfronterizas. Asimismo, es responsable de formular y conducir la Política Nacional Antártica; Que, en los lineamientos de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, se establece que “se debe conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, y el Decreto Legislativo N° 1554, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, referidos en el considerando precedente, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga