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17 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Que, asimismo, mediante el O fi cio N° 0352- 2025-MTC/19, la DGPPT comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN que autoriza de manera expresa el periodo de pruebas del Proyecto, el cual ha iniciado el día 16 de noviembre de 2024 y culmina el 31 de mayo de 2025, conforme al sustento contenido en el Informe N° 0352-2025-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes; Que, a través del O fi cio N° 00090-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión y su Anexo I (Cronograma de Ejecución de Inversiones) a celebrarse con la empresa CSPCP, adjuntando el Informe Técnico N° 0008-2024/DSI/SSI e Informe Legal N° 0008-2025/DSI/SSI, que concluyen sobre la procedencia de la suscripción de la Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; Que, mediante el O fi cio N° 1000-2025-MTC/19, la DGPPT comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN que otorga conformidad al proyecto de Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión y su Anexo I (Cronograma de Ejecución de Inversiones), a suscribirse con la empresa CSPCP, conforme al sustento contenido en el Informe N° 0948-2025-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes; Que, a través del O fi cio N° 00156-2025/ PROINVERSIÓN/DSI, complementado con el O fi cio N° 220-2025/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones tres (3) ejemplares originales del proyecto de Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión y su Anexo I (Cronograma de Ejecución de Inversiones), a suscribirse con la empresa CSPCP por el desarrollo del Proyecto, al amparo del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, mediante los Memorandos Nos. 2901 y 3063- 2025-MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe N° 1845-2025-MTC/19.02, complementado con el Informe N° 1978-2025-MTC/19.02 elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales sustenta técnica y legalmente y emite conformidad para la suscripción de la Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, así como para la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, en el marco del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, con fecha 30 de mayo de 2025, se suscribió la Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROINVERSIÓN y la empresa CSPCP, en virtud de la cual se modi fi ca la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión en diez (10) años, siete (7) meses y once (11) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; asimismo, se reemplaza el Anexo I del Contrato de Inversión, el cual incluye el periodo de pruebas del Proyecto que inicia el 16 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02 y modi fi catorias, respecto al plazo del compromiso de inversión del Contrato de Inversión, así como establecer el periodo de pruebas del Proyecto, considerando lo establecido en la Cuarta Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02 Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 065-2019-MTC/01, N° 252-2021-MTC/01.02, N° 541-2022-MTC/01.02, N° 031-2023- MTC/01.02 y N° 655-2024-MTC/01.02, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diez (10) años, siete (7) meses y once (11) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Periodo de pruebas El Proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” establece un periodo de pruebas que inicia el 16 de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2408511-1 Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares” Tercera Edición, Enmienda 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0421-2025-MTC/12 Lima, 3 de junio del 2025 VISTO: el Informe Nº 0309-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modi fi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los