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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la International Air Transport Association Sucursal del Perú (IATA), contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN. Artículo 2°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, por los fundamentos expuestos en el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN; retrotrayendo el procedimiento de fi jación tarifaria hasta la etapa de aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador. Artículo 3°.- Aprobar el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” así como sus anexos. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran): (i) El proyecto de resolución que aprueba la fi jación tarifaria. (ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de fi jación tarifaria al que se hace referencia en el punto anterior. (iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria. Artículo 5°.- Disponer la publicación del Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, del Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y anexos, y de los documentos señalados en el artículo 4 precedente, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el portal Institucional del Ositrán, en la misma fecha que se publique la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de dos (2) Audiencias Públicas a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria a las Audiencias Públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevarán a cabo las mencionadas audiencias. Artículo 7°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica.Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del RETA, en tanto fi nalice el procedimiento de fi jación tarifaria, establecer de manera provisional la siguiente Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la cual entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial y se mantendrá hasta la entrada en vigencia de la nueva tarifa determinada por este Organismo Regulador conforme al procedimiento de fi jación tarifaria. • TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 10,74 por pasajero. • TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM- DOM: USD 6,79 por pasajero. Artículo 9°.- Notifi car la presente resolución, el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, así como los documentos señalados en el artículo 3° precedente, a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional y a la International Air Transport Association Sucursal del Perú. Artículo 10°.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AntecedentesEl 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano (representado por el actual MTC) y LAP suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC). La Adenda 6 del Contrato de Concesión, suscrita el 08 de marzo del 2013, entre otros aspectos, estableció que una vez que entre en operaciones el Nuevo Terminal de Pasajeros, el Concesionario cobrará una Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia), de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas así de fi nidas en el Contrato de Concesión. Mediante la Resolución de Presidencia N° 00034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la TUUA de Transferencia en el AIJC. A través del Informe Conjunto N° 00080-2024-IC- OSITRAN, se indicó que no existían condiciones de competencia que limiten el poder de mercado en la prestación de los servicios que conforman la TUUA de Transferencia. Asimismo, se identi fi có que, dada la información disponible y la naturaleza del servicio, la metodología más idónea para calcular la TUUA de Transferencia es la de costos totalmente distribuidos. Mediante la Resolución de Presidencia N° 00003-2025-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00002-2025-IC-OSITRAN, se interpretó el literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Considerando lo expuesto en el mencionado informe, en el presente procedimiento tarifario, se proponen las tarifas de la TUUA de Transferencia para pasajeros INT-INT y DOM-DOM. Mediante la Resolución de Presidencia N° 021 2025 PD OSITRAN, de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal