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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo con el artículo 4 del RETA, en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, según el citado artículo, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Ositrán; Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fi jadas por Ositrán; Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas; Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así de fi nidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto. Mediante los O fi cios N° 00236-2024-PD-OSITRAN y N° 00237-2024-PD-OSITRAN del 06 de junio de 2024, se noti fi có tal resolución a LAP y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente. Asimismo, la resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de junio de 2024; Que, el 06 de septiembre de 2024, mediante la Carta C-LAP-GALG-2024-0309, LAP presentó su propuesta tarifaria; Que, el 04 de diciembre de 2024, mediante el Memorando N° 00255-2024-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General que le conceda una prórroga de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de la propuesta tarifaria del Ositrán. Esta prórroga fue concedida mediante el Memorando N° 00723-2024-GG-OSITRAN del 05 de diciembre de 2024; Que, el 23 de septiembre de 2024, por intermedio de la Resolución de Presidencia N° 0062-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00141-2024-IC- OSITRAN, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión, a fi n de determinar el alcance del cobro de la TUUA de Transferencia; Que, el 09 de enero de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0003-2025-PD-OSITRAN, se aprobó la interpretación del literal a) del numeral 1.1 de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión. Dicha resolución fue noti fi cada a LAP y al MTC el 09 de enero de 2025, mediante los O fi cios N° 00023-2025-PD-OSITRAN y N° 00024-2025-PD-OSITRAN, respectivamente. Además, la mencionada resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha del 11 de enero de 2025; Que, el 28 de enero de 2025, mediante el Memorando Nº 0040-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0021-2025-PD-OSITRAN, de fecha 30de enero de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, la resolución indicada en el párrafo precedente fue noti fi cada el 3 de febrero de 2025 a LAP y al MTC. Asimismo, dicha resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 2 de febrero de 2025, otorgando a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador; y, encargando a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria a la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el 7 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia para el Consejo de Usuarios en su Sesión Extraordinaria N° 77, donde se expuso la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el 26 de febrero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública en la cual el Ositrán expuso la metodología, los criterios, modelos económicos que sirvieron de base para la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de febrero de 2025, se dispuso la modi fi cación del plazo para la recepción de comentarios otorgado mediante la Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN por tres (03) días adicionales; ello, en atención a la solicitud presentada por AETAI mediante la Carta N° 0022-2025-GG/AETAI recibida el 24 de febrero de 2025; Que, entre el 04 de febrero de 2025 y el 05 de marzo de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, mediante el Memorando N° 00078-2025-GRE- OSITRAN del 26 de marzo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el