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21 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: La Carta N° 0050-2025-GG/AETAI y la Carta S/N de fechas 22 de abril de 2025, presentados por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI) y la International Air Transport Association Sucursal del Perú (en adelante, IATA) respectivamente, y el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC- OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán; el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” de fecha 10 de junio de 2025, elaborado por las Gerencias antes mencionadas; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917 (en adelante, Ley de Creación del Ositrán), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Ositrán establece que este ejerce la función reguladora operando el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, siendo que, cuando exista un contrato de concesión con el Estado, el Ositrán vela por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, con fecha del 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano representado por el actual Ministerio de Transporte y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o MTC) y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario o LAP) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del AIJC (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme al numeral 6.1 de la cláusula 6 del Contrato de Concesión, el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Aeroportuarios y otras materias con relación a las operaciones del Aeropuerto, siempre que dichas Tarifas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fi jadas por Ositrán; Que, el literal a) del numeral 1.1. de la sección “Régimen de tarifas y precios aplicables” del Anexo 5 del Contrato de Concesión establece disposiciones respecto a la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) indicando que, a los pasajeros en transferencia se les aplica una TUUA de Transferencia según los mecanismos y procedimientos establecidos en las disposiciones del referido contrato y en las Leyes Aplicables y Normas; Que, la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión prevé que el Concesionario cobrará una TUUA de Transferencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables y las Normas, así de fi nidas en el Contrato de Concesión, a partir de la puesta en operación del Nuevo Terminal de Pasajeros; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0034-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00080-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 08 de junio de 2024, se aprobó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia (en adelante, TUUA de Transferencia) en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJC), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00021-2025-PD-OSITRAN de fecha 30 de enero de 2025, aprobó el Informe “Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus documentos anexos; asimismo, ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la fi jación tarifaria, su exposición de motivos y de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Asimismo, se otorgó a los interesados un plazo de veinte (20) días hábiles para formular sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha resolución se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el 02 de febrero de 2025; Que, el 28 de marzo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” (en adelante, Informe Tarifario del Regulador). Esta resolución fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de marzo de 2025; Que, el 22 de abril de 2025, mediante la Carta N° 0050-2025-GG/AETAI, AETAI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN. El mismo día, mediante la Carta S/N, IATA interpuso un recurso de reconsideración contra la misma resolución; Que, por los fundamentos recogidos en el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, en opinión de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y de la Gerencia de Asesoría Jurídica corresponde acumular los recursos de reconsideración interpuestos por AETAI e IATA, y dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN y declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración de AETAI, en esa medida, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 0041-2025-PD-OSITRAN y retrotraer el procedimiento a la etapa de Propuesta Tarifaria del Regulador. Que, en esa línea, el Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN eleva a la Gerencia General el Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y otros documentos adjuntos, a fi n de que sea debidamente difundido para discusión de los interesados, conforme a lo previsto en el RETA. Asimismo, dicha propuesta contiene la evaluación de las tarifas provisionales a ser aplicadas en tanto fi nalice el procedimiento tarifario, según lo prevé el artículo 13 del RETA; Que, a la fecha, el Consejo Directivo no tiene quorum para sesionar. Al respecto, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a éste posteriormente; Que, en el presente caso, a través del Informe Conjunto N° 00134-2025-IC-OSITRAN, la Gerencia de RChávez” se Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica advierten que la aprobación de dicho informe y del Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” se con fi gura como una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00134 -2025-IC-OSITRAN y del Informe “Nueva Propuesta: Fijación tarifaria de o fi cio de la Tarifa Uni fi cada de Uso de Aeropuerto de Transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y sus anexos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con