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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI. Con Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU del 16 de setiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad”. 2. Instrucción del procedimiento de licenciamientoSi bien, al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, se encontraba vigente el antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2024-SUNEDU, del 22 de mayo de 2024, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones. Posteriormente, con la fi nalidad de facilitar la aplicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, el 05 de julio de 2024, con Resolución de Superintendencia Nº 035-2024-SUNEDU, se aprueba el “Cuadro de Equivalencias de unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, precisando que las funciones sustanciales de licenciamiento y supervisión recaen en la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE) de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu ). Luego, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2024-SUNEDU, del 31 de julio de 2024, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2024, la aplicación de la nueva estructura del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD. Posterior a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu ). En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la UVE tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modi fi cación de licencia de universidades y fi liales; y, el artículo 54 establece como función de la Diresesu, la de conducir el proceso de licenciamiento y modi fi cación de la licencia de universidades y fi liales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; por lo que, corresponde a dichas unidades de organización continuar con la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad El 26 de setiembre de 2023, la Universidad presentó su SLI, a través del sistema LINU, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento. El 29 de noviembre de 2023, con O fi cio Nº 0743-2023-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, que resuelve admitir a trámite la SLI. El 12 de febrero de 2024, con O fi cio Nº 00034-2024-SUNEDU-DS-DILIC se noti fi có la Resolución de Trámite Nº 6, que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP ) los días 20 al 23 de febrero del 2024 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Desarrollada la DAP, conforme a lo indicado, el 08 de marzo de 2024, con O fi cio Nº 0060-2024-SUNEDU-DS- DILIC se noti fi có a la Universidad, las Actas de inicio y fi n de la DAP, así como el enlace a los registros audiovisuales. El 03 de abril de 2024, mediante O fi cio Nº 100-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información sobre la modi fi cación parcial de su Estatuto (Exp. 2024EXT0000010912-SUNEDU). El 08 y 17 de abril de 2024, mediante O fi cios Nºs 250-2024-R-ULADECH y 257-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información para atender los requerimientos del Anexo 1 de la DAP (Doc. 00010-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD y Exp. 2024EXT0000013213-SUNEDU). El 17 de mayo de 2024, mediante O fi cio Nº 00139-2024-SUNEDU-DS-DILIC, se noti fi có la Resolución de Trámite Nº 10, que suspende el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea. El 20 de mayo de 2024, con O fi cio Nº 00143-2024-SUNEDU-DS-DILIC se noti fi có a la Universidad el Informe Nº 0001-2024-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene observaciones a la SLI presentada, otorgándole diez (10) días hábiles para su subsanación. El 31 de mayo de 2024, mediante O fi cio Nº 418-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad solicitó prórroga del plazo otorgado para remitir información que le permita subsanar las observaciones noti fi cadas. Solicitud atendida con O fi cio Nº 00180-2024-SUNEDU- DS-DILIC del 06 de junio de 2024. El 06 de junio de 2024, con O fi cio Nº 423-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones detalladas en el Informe de Observaciones. El 28 de junio de 2024, mediante O fi cio Nº 441-2024-R-ULADECH CATÓLICA presentó información extemporánea para atender las observaciones noti fi cadas (Exp. 2024EXT0000024861-SUNEDU). El 01 de julio de 2024, con O fi cio Nº 00215-2024-SUNEDU-DS-DILIC se noti fi có el Informe Nº 00083-2024-SUNEDU-DS-DILIC que suspende el cómputo de plazo del procedimiento por un cuarenta y cinco (45) días hábiles, debido a la entrega de información extemporánea. El 22 de julio de 2024, mediante O fi cio Nº 460-2024-R-ULADECH CATÓLICA, la Universidad presentó documentación referente a la culminación de dos (02) procesos judiciales relacionados con la fusión por absorción con la Asociación Civil Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI (EXP. 2024EXT0000028306- SUNEDU). El 31 de julio de 2024, con O fi cio Nº 00254-2024-SUNEDU-DS-DILIC se noti fi có el Informe Nº 00104-2024-SUNEDU-DS-DILIC que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles, debido a la presentación de información extemporánea. El 01 de agosto de 2024, con O fi cio Nº 00255-2024-SUNEDU-DS-DILIC se noti fi có a la Universidad, el Informe Nº 00107-2024-SUNEDU-DS-DILIC que le requiere información adicional. El 14 de agosto y 13 de setiembre de 2024, con O fi cios Nºs 472-2024-R-ULADECH Católica, 473-2024-R-ULADECH Católica y 493-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó información requerida en el Informe Nº 00107-2024-SUNEDU-DS-DILIC (Exps. 2024EXT0000032117-SUNEDU, 2024EXT0000032211-SUNEDU y 2024EXT0000037093-SUNEDU). El 13 de setiembre de 2024, con O fi cio Nº 290-2024-SG-ULADECH Católica remitió la modi fi cación de su Estatuto (Exp. 2024EXT0000036982-SUNEDU). El 17 de setiembre de 2024, mediante O fi cio Nº 516-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó correcciones a la información remitida el 14 de agosto de 2024 (Exp. 2024EXT0000037394-SUNEDU). El 10 de octubre de 2024, con O fi cio Nº 585-2024-R-ULADECH Católica, la Universidad presentó el Informe Nº 020-2024-D-DIGA-ULADECH Católica detallando el cumplimiento de las proyecciones de su Plan de Financiamiento (Exp. 2024EXT0000041434-SUNEDU). El 17 de diciembre de 2024, con O fi cio Nº 695-2024-R-ULADECH Católica presentó información relacionada a la sostenibilidad fi nanciera y económica (Exp. 2024EXT0000053362-SUNEDU). El 19 de diciembre de 2024, mediante O fi cio Nº 01354-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se requirió