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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / señalando que ello permitirá que los ciudadanos que realizaron registros en dicha o fi cina, puedan obtener copia certi fi cada de sus acta en cualquier O fi cina Registral del RENIEC a nivel nacional, potenciando de esta forma el Sistema de Registros Civiles del RENIEC; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Registros Civiles de acuerdo al siguiente detalle: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOFECHA DE TRANSFERENCIA AREQUIPA CASTILLA APLAO 13/06/2025 Que, mediante Hoja de Elevación N° 000471- 2025/OPPM/UP/RENIEC (30ABR2025), la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, aprueba la habilitación presupuestal para realizar el inventario y transferencia del acervo documentario registral de la OREC de Municipalidad Provincial antes indicada; Que, la Sub Dirección Técnico Normativa en ejercicio de sus funciones, estará encargada de realizar las coordinaciones y acciones pertinentes con la autoridad de la Municipalidad a efectos de suscribir el acta de transferencia entre los funcionarios de la municipalidad y del RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la transferencia del acervo documentario de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, de una (01) OREC señalada precedentemente; así como la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000102-2025/ JNAC/RENIEC del 04JUN2025, se encarga a la señora GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, del 05 al 11 de junio de 2025, en adición a sus funciones; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y lo dispuesto por el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS (30AGO2024); SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de la O fi cina de Registros del Estado Civil de la siguiente Municipalidad Provincial; la cual se hará efectiva conforme se detalla a continuación: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOFECHA DE TRANSFERENCIA AREQUIPA CASTILLA APLAO 13/06/2025 Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina de Registros del Estado Civil automatizada detallada en el artículo precedente, mantengan la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, realizar las coordinaciones y acciones pertinentes con la autoridad de la Municipalidad detallada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural; a efectos de suscribir el acta de transferencia entre los funcionarios de la municipalidad y del RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles y a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase.GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO Jefa Nacional (e) 2408559-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Regional que aprueba el reconocimiento y declara de Interés Regional el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba como instrumento de gestión y de articulación territorial CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 002-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL CORREDOR DE CONECTIVIDAD UTCUBAMBA-HUAYABAMBA COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN Y DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modi fi catoria, Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29050 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; a su vez en el numeral 7 del artículo 192° menciona que son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Asimismo, el artículo 68° de la