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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / Constitución Política del Perú señala que “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas” Que, en el artículo 4° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que la descentralización se rige por el principio de subsidiariedad el cual se de fi ne como: “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor e fi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”; también en su artículo 7° se estipula que la descentralización a lo largo de su proceso deberá seguir con los siguientes Objetivos a nivel ambiental: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental […]. Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27783 se dispone que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Las competencias exclusivas de los gobiernos regionales se encuentran en el artículo 35° de la referida norma, entre ellas tenemos: Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, y en el artículo 36° debemos señalar las competencias compartidas en: Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, y preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, en concordancia lo normado a nivel constitucional en materia de descentralización y medio ambiente, el artículo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en el literal b) del referido artículo se señala como función general de los gobiernos regionales la función de planeamiento, la cual se ejerce “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”. Asimismo, en el artículo 53° de la Ley Nº 27867 se establecen las funciones especí fi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial de: […] “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. […], f) Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”. Que, la Política Nacional del Ambiente 1 , establece como objetivos prioritarios número 1, 2, 5, 6 y 9, respectivamente: mejorar la conservación de las especies y de la diversidad genética, reducir los niveles de deforestación y degradación de los ecosistemas, incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático en el país, fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas, mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, el artículo 59° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, señala que “para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental”. Que, el artículo 12° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que “es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. Que, el literal a) del artículo 3° de la ley N° 26839 Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, dispone que conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especie; asimismo, el literal h) del artículo 5° de la misma ley dispone que el estado promueve la incorporación de criterios ecológicos para la conservación de la diversidad biológica en los procesos de ordenamiento ambiental y territorial. Que, el artículo 36° del Decreto Supremo N° 068- 2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE; Que, en el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, Plan director de las áreas naturales protegidas, se establece en la línea de acción 1.3 del Resultado Objetivo Estratégico 2.2 que debe de fi nirse un marco legal para los corredores de conservación en base a una propuesta técnica y al establecimiento de criterios para el diseño de dichas propuestas Que, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) al año 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2024-MINAM, señala en la acción 37 de la meta 7, corredores ecológicos gestionados de manera efectiva por los gobiernos subnacionales para facilitar la continuidad y supervivencia de las especies afectadas por el cambio climático. Que, el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional Amazonas 2022-2025, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 224-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, estipula los objetivos estratégicos institucionales, los cuales determinan los resultados que el Gobierno Regional Amazonas espera alcanzar en las condiciones de vida de la población y en la gestión institucional. El Objetivo Estratégico Institucional 06 consiste en promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el departamento, para cumplir este objetivo se han dispuesto acciones estratégicas institucionales, entre las que destacan: proteger los recursos naturales en el departamento (cuyo indicador son el número de áreas de conservación operativas con participación público privada), y conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en el departamento (cuyo indicador es el número de zonas proveedoras de servicios ecosistémicos hídricos conservados) Que, la actualización de la Política Regional Ambiental de Amazonas, aprobada por Ordenanza Regional N°354 - 2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, tiene como objetivo general: “Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando el desarrollo sostenible de la Región Amazonas, asimismo preservar, proteger, conservar y manejar los recursos naturales y medio ambiente de acuerdo con los lineamientos de la Política Ambiental Regional, que implique la sostenibilidad social, económica y ambiental de la región, con énfasis en la adaptación y mitigación al cambio climático”. Que, la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Amazonas, aprobada mediante Ordenanza Regional N°142-2006-GRA/CR tiene como objetivo general: “Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica para el desarrollo sostenible de la región Amazonas, promoviendo la distribución justa y equitativa de los bene fi cios derivados entre todos los agentes involucrados”, y entre sus objetivos especí fi cos cabe resaltar: asegurar la representatividad y viabilidad de la diversidad biológica de la región Amazonas, revertir