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91 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / social, económico y ambiental, así como protegiendo sus derechos fundamentales a la vida, libre desarrollo, familia, trabajo, salud, propiedad, identidad cultural y gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, principalmente. El Corredor de Conectividad Utcubamba- Huayabamba tiene una extensión de 208,268.48 hectáreas, y se encuentra ubicado en los distritos de Chuquibamba, Chachapoyas, Balsas, Leimebamba, La Jalca, San Isidro de Mayno, Levanto, Soloco, Montevideo, Mariscal Castilla, Magdalena, Limabamba, Chirimoto, provincia de Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- El Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba contará con un Comité de Coordinación, el mismo será la instancia de concertación y participación (pública y privada), que decidirá y aprobará sus propios instrumentos, órganos y reglamentos de plani fi cación, gestión, administración, funcionamiento y operatividad para cumplir con el objetivo del corredor de conectividad. El referido Comité de Coordinación deberá elaborar una Estrategia de gestión y un Plan de acción (mínimo de 5 años) para el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba, el cuál será propuesto a la Dirección Ejecutiva de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas para su aprobación. La Autoridad Regional Ambiental convocará a los actores locales directamente vinculados al ámbito del corredor de conectividad, como organismos gubernamentales y no gubernamentales, con la fi nalidad de que entre ellos elijan mediante un acta de acuerdos (validada por el ARA y un juez de paz o notario) el Comité de Coordinación del Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba. Los actores locales que deben ser convocados obligatoriamente son los representantes de las Comunidades Campesinas que se encuentran dentro del ámbito del corredor de conectividad, así como representantes de los gobiernos locales provinciales y distritales. Una vez elegido el Comité de Coordinación del Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba sus miembros tomarán decisiones de manera autónoma. En caso, de que el Comité de Coordinación este inoperativo por más de un año el ARA Amazonas podrá convocar nuevamente a los actores clave a nivel local para elegir un nuevo comité. Artículo Tercero.- INCORPORAR en los instrumentos de plani fi cación, conservación y ordenamiento territorial; tales como el plan de desarrollo concertado, sistema regional de conservación, la zoni fi cación ecológica y económica, la zoni fi cación forestal, entre otros al Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba. Artículo Cuarto.- DISPONER que las autoridades competentes para la asignación de usos y derechos en el territorio deberán promover la consistencia entre los usos y derechos asignados con los objetivos e instrumentos de gestión del corredor. El reconocimiento de este corredor no establece, modi fi ca o extingue los derechos de propiedad o uso que los titulares tengan sobre las áreas que son parte del corredor. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, programas, y/o actividades que contribuyan a fortalecer la sostenibilidad fi nanciera del corredor de conectividad. Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, para lo cual ENCARGUÉSE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión de los anexos en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. y será difundida en su integralidad a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.En Chachapoyas, a los 17 días del mes de marzo del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de Amazonas POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 19 de marzo de 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2382680-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N° 000114-2025- GRLL-CR A solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, se publica Fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 000114-2025-GRLL-CR, publicada en la edición del día 30 de mayo de 2025. DICE: “Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.” DEBE DECIR: “Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Usquil para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.” 2408408-1 FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N° 000115-2025- GRLL-CR A solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, se publica Fe de Erratas del Acuerdo Regional N° 000115-2025-GRLL-CR, publicada en la edición del día 30 de mayo de 2025. DICE:“Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz De Chuca para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.” DEBE DECIR:“Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Distrital de Huaranchal para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad.” 2408411-1