Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (12/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 12 de junio de 2025 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de noviembre del 2024, el Expediente el Nº 8982-2021, recepcionado el 25 de agosto del 2021, presentado por el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, el Informe Nº 418-2022-SGII-GSG-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, la Sub Gerente de Imagen Institucional, el Informe Nº 394-2022/SGTlRE-MPC, de fecha 19 de setiembre de 2022, del sub Gerente de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe Nº 045-2022-SGGD-GSG-MPC, de fecha 30 de setiembre de 2022, la sub Gerente de Gestión Documentaria, el Expediente Nº 025832-2022, de fecha 20 de julio del 2022, el Sr. Sixto Juarez Román, la Carta Nº 064-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 13 de marzo del 2023, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el FUT Nº 035410-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, el Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, la Carta Nº 184-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 08 de setiembre de 2023, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el FUT Nº 036914, de fecha 11 de octubre de 2023, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, la Carta Nº 218-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 30 de octubre de 2023, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el FUT Nº 037985, de fecha 14 de noviembre de 2023, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, la Carta Nº 067-2024-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 01 de febrero de 2024, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, el FUT Nº 045173, de fecha 28 de febrero de 2024, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, el FUT Nº 048943, de fecha 09 de julio de 2024, del Presidente de la Asociación de Vivienda Alto Valle, el Informe Nº 922-2024-SGPCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto del 2024, el (e) Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1759-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 26 de agosto de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº1087-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 19 de septiembre del 2024, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1841-2024-GM-MPC, recepcionado el 20 de septiembre del 2024; del Gerente Municipal, el Informe Nº 2553-2024-OGSG-MPC, recepcionado 20 de septiembre del 2024; de la O fi cina General de Secretaria General, el Dictamen Nº 18-2024-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de noviembre del 2024, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originario Que, acorde con el Artículo 22º de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral – PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde la Asociación de Vivienda Alto valle, debidamente representada por su presidente el Sr. José Sánchez Candela, respecto al predio denominado: San Judas 5, Lote Nº 05, inscrito en la SUNARP con Partida Pl 7069001, asiento 3, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 15,96212 m2., formalizado mediante el Expediente Nº 008982-2021, de fecha 25 de agosto del 2021. Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: • Instrumento de Acondicionamiento Territorial • Instrumento de Plani fi cación Urbana •Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - El Plan Especí fi co - PE. - El Planeamiento Integral – PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modi fi catorias,