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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (14/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 14 de junio de 2025 El Peruano / • Región Policial Junín, con ámbito territorial en el departamento de Junín y con sede en la ciudad de Huancayo. • Región Policial La Libertad, con ámbito territorial en el departamento de La Libertad y sede en la ciudad de Trujillo. • Región Policial Lambayeque, con ámbito territorial en el departamento de Lambayeque y sede en la ciudad de Chiclayo. • Región Policial Lima, con ámbito territorial en el departamento de Lima con excepción de la provincia constitucional del Callao y sede en la ciudad de Lima. • Región Policial Loreto, con ámbito territorial en el departamento de Loreto y sede en la ciudad de Iquitos. • Región Policial Madre de Dios, con ámbito territorial en el departamento de Madre de Dios y sede en la ciudad de Puerto Maldonado. • Región Policial Moquegua, con ámbito territorial en el departamento de Moquegua y sede en la ciudad de Moquegua. • Región Policial Pasco, con ámbito territorial en el departamento de Pasco y sede en la ciudad de Cerro de Pasco. • Región Policial Piura, con ámbito territorial en el departamento de Piura y sede en la ciudad de Piura. • Región Policial Puno, con ámbito territorial en el departamento de Puno y sede en la ciudad de Puno. • Región Policial San Martín, con ámbito territorial en el departamento de San Martin y sede en la ciudad de Tarapoto. • Región Policial Tacna, con ámbito territorial en el departamento de Tacna y sede en la ciudad de Tacna. • Región Policial Tumbes, con ámbito territorial en el departamento de Tumbes y sede en la ciudad de Tumbes. • Región Policial Ucayali, con ámbito territorial en el departamento de Ucayali y sede en la ciudad de Pucallpa. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 007 M. del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2409619-4 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2025-JUS Lima, 13 de junio de 2025VISTO; el Informe N.º 090-2025/COE-TPC, del 20 de mayo de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PEDRO SILVERIO AMARO YALICO formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Inmobiliaria La Venturosa S.A.; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana PEDRO SILVERIO AMARO YALICO formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Inmobiliaria La Venturosa S.A.; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 090-2025/COE-TPC, del 20 de mayo de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Inmobiliaria La Venturosa S.A.; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO SILVERIO AMARO YALICO para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Inmobiliaria La Venturosa S.A. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.