Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (17/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 17 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 4120 del 9 de octubre de 2024, el Despacho Viceministerial emite conformidad al establecimiento de una O fi cina Consular del Perú en la Ciudad de Punta Cana, República Dominicana, con circunscripción en las provincias de La Altagracia y La Romana; Que, mediante Nota Diplomática Nº 5-30-C/136 del 18 de noviembre de 2024, la Embajada del Perú en República Dominicana solicita el consentimiento respectivo para el establecimiento del Consulado del Perú en Punta Cana y remite informe con fundamentos que respaldan la apertura de la referida O fi cina Consular; Que, mediante Nota Diplomática VACM-DSC-DTSMC Nº 003476 del 31 de enero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana adjunta documento interno Nº 0061, de 16 de enero de 2025, mediante el cual la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo informa que el Gobierno dominicano otorga su anuencia para establecer una O fi cina Consular de la República del Perú en Punta Cana, con circunscripción en las provincias de La Altagracia y La Romana; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por decretar disposiciones normativas de carácter general, relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, en concordancia, el Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece en su literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 los supuestos que se encuentran fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, dentro de las que se encuentran las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; la Embajada del Perú en la República Dominicana; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República Dominicana; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento de O fi cina Consular y su sede Se establece la O fi cina Consular del Perú en Punta Cana, República Dominicana. Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción consular de la O fi cina Consular del Perú en Punta Cana Se fi ja la circunscripción consular de la O fi cina Consular del Perú en Punta Cana, República Dominicana, en las provincias de La Altagracia y La Romana de la citada República. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2410149-4TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Formalizan aceptación de renuncia y declaran la vacancia del cargo de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2025-TR Lima, 16 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, los artículos 7 y 15 de la acotada ley establecen que la SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de sus competencias, siendo la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, el cual está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, el Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas; Que, el artículo 6 del precitado Reglamento establece que las Salas del Tribunal de Fiscalización Laboral se conforman por tres Vocales designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el periodo de tres años, renovables por un año adicional; conforme a los resultados del concurso; asimismo, se dispone que los Vocales deben permanecer en el cargo hasta que los nuevos Vocales hayan sido designados; Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 29981, concordante con el literal c) del artículo 10 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, establece que la renuncia aceptada por el Consejo Directivo de la SUNAFIL es causal de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral, siendo que, a través de la correspondiente resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, se formaliza la vacancia, previo informe del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 013-2023- TR se designa al señor MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA como Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, para completar el período de tres (3) años a que se re fi ere el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, en razón de la vacancia declarada mediante la Resolución Suprema Nº 012-2022-TR; Que, a través de la carta de fecha 14 de mayo de 2025, el señor MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA presenta su renuncia al cargo designado de Vocal Titular de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, invocando que se considere como fecha