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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº 0440-2025-SUNEDU-SG de la Secretaría General; y, el Informe Nº 00462-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene entre sus funciones representar a la Sunedu, suscribir los contratos, convenios nacionales y de cooperación técnica bajo su ámbito de competencia, entre otras, así como las demás funciones que señale la Ley; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Que, con fecha 22 de abril de 2025, entra en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. Asimismo, tiene por fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento, en ese sentido, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, queda derogado el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, siendo así que la nueva normativa de contrataciones entra en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluyen como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En esa línea, en el caso de SUNEDU, es la Secretaría General. Que, mediante Memorando Nº 0440-2025-SUNEDU- SG, la Secretaría General de la Sunedu solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica evaluar la pertinencia de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2025-SUNEDU, en el extremo de la delegación de facultades del Superintendente de la entidad a la O fi cina de Administración;Que, con Informe Nº 00462-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que considera viable, en el marco de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, que el Secretario General delegue sus facultades en materia de contrataciones públicas a la O fi cina de Administración; Que, en esa línea, la O fi cina de Asesoría Jurídica recomendó que se extienda el acto resolutivo correspondiente, disponiendo que se derogue la Resolución de Superintendencia Nº 001-2025-SUNEDU antes mencionada, en el extremo que se delegan facultades a la O fi cina de Administración; a la vez, también recomendó que la Secretaría General emita un acto resolutivo, delegando facultades a la O fi cina de Administración, en materia de contrataciones públicas, salvo aquellas facultades consideradas indelegables por la Ley Nº 32069 y su Reglamento; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley. En ese sentido, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la Gestión Administrativa, en los funcionarios de SUNEDU encargados de las contrataciones; Que, en ese sentido, como consecuencia de la entrada en vigencia la Ley Nº 32069 y su Reglamento, el Secretario General puede delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley General de Contrataciones le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la mencionada ley; Con el visado de la O fi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Superintendencia Nº 0095-2024-SUNEDU, Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias. c) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas. e) Suscribir convenios para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o fase de selección de bienes, servicio en general, consultorías y otras y sus respectivas adendas. f) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, en concordancia con el numeral 55.2 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y por el numeral 1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; así como,