TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 025-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz y, contando con el visado de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. respecto a la creación de una (1) fi lial que comprende un (1) local conducente a grado académico y título profesional ubicado en Calle San Valentín Nº 151 Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (F03L01); (1) local declarado únicamente para uso administrativo ubicado en Calle San Valentín Nº 126 - 128, Lote 4 Urb. San Andrés 3 etapa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (F03L02); y un (1) local para brindar servicios complementarios durante los dos (2) primeros años, luego de lo cual, será implementado como conducente a grado académico, ubicado en Parcela A Fundo San Andrés Quinta Etapa Víctor Larco Herrera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Señor de Sipán S.A.C.: i. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031, las evidencias de la incorporación de docentes a tiempo completo con cali fi cación RENACYT vinculados a las líneas de investigación institucionales que se desarrollan en la fi lial Trujillo, según el Plan de Implementación de Investigación de la Filial Trujillo Versión 02. ii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del periodo académico 2026-I, las evidencias de inscripción del contrato de arrendamiento del local F03L03. iii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el año 2025 las evidencias de las mejoras realizadas en el límite colindante izquierdo del local F03L01. iv. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al término del periodo académico 2025-II, las evidencias de las obras de mejoramiento de infraestructura ejecutadas; así como, al término del periodo 2027-II, las evidencias correspondientes a la implementación de mobiliario en el Taller de Sala de Litigación Oral. v. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al término del periodo académico 2025-II, las evidencias de las obras de mejoramiento de infraestructura y del acondicionamiento de sistemas de renovación de aire; al término del periodo académico 2027-II, el acondicionamiento de seis (6) aulas; así como al término de los periodos académicos 2028-I, 2029-I, 2030-I y 2031-I, el equipamiento progresivo de aulas, conforme a los plazos y metas establecidos en el Plan de Implementación Progresiva 2024-2031 del local F03L03. vi. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Certi fi cado ITSE actualizado del local F03L03 al fi nalizar del semestre 2028-II, una vez concluidos los trabajos de acondicionamiento y previo al inicio de su uso académico. vii. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del periodo académico 2027-I, las evidencias de la adquisición e instalación de las licencias de los softwares especializados: i) Cesim, para el programa de Administración (P01) y ii) Concar, SISCONT y CONTASIS, para el programa de Contabilidad (P05). viii. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al inicio del periodo académico 2031-II, un informe actualizado sobre la ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres, que garantice la capacidad de estos, para el 2031-II y por un periodo proyectado de dos (2) semestres académicos, hasta el periodo académico 2032-II. ix. Presentar, a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2025 y 2026, un informe de resultados de las actividades de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario, que incluya el listado de las actividades programadas, información del diagnóstico anual realizado, avance físico y fi nanciero ejecutado; y, el registro fotográ fi co de las principales intervenciones. Tercero.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso. Cuarto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha. Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, del 12 de junio de 2025, a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente. Sétimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo 2411023-1 Delegan determinadas facultades al Jefe de la Oficina de Administración de la SUNEDU durante el año fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 0055-2025- SUNEDU-SG Lima, 18 de junio de 2025