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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / la simpli fi cación, optimización y automatización de los procesos aduaneros; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000050-2025-SUNAT/300000 del 11 de junio de 2025, resulta necesario autorizar la asistencia a los citados eventos de los servidores Manuel Emilio Sánchez Peralta, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, y Cynthia Magaly Villarruel Díaz, Asesora III de la Superintendencia Nacional; Que la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 21 al 30 de junio de 2025; De conformidad con la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Manuel Emilio Sánchez Peralta y Cynthia Magaly Villarruel Díaz a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 21 al 30 de junio 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto 2025 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Manuel Emilio Sánchez PeraltaPasajes (incluye TUUA) US $ 2 757,50 Viáticos US $ 4 320,00 Cynthia Magaly Villarruel DíazPasajes (incluye TUUA) US $ 2 757,50 Viáticos US $ 4 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante la titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2410891-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0016-2025- SUNEDU-CD Lima, 18 de junio de 2025 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (SMLI ) presentada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. ( Universidad ), con Expediente Nº 2024EXT0000037842-SUNEDU, del 19 de septiembre de 2024; el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 12 de junio de 2025 ( ITML ) de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario ( UVE); el Memorando Nº 0519-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, del 13 de junio de 2025, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe Nº 00458-2025-SUNEDU-SG-OAJ, del 16 de junio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativosDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias ( Ley Universitaria ) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ( Sunedu ) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC ) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015- SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano”; el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles al procedimiento de modi fi cación de licencia institucional. Con Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueba las “Medidas de Simpli fi cación Administrativa” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (Reglamento de Licenciamiento ). Mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUNEDU, se aprueban las “Consideraciones para la presentación de los medios de veri fi cación (MV)”.