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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU, se modi fi ca el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modi fi cación de licencia por creación de fi lial. 2. Instrucción del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley Nº 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu ( Texto Integrado Actualizado del ROF ). En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establecen que la UVE es responsable de veri fi car y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y fi liales, así como, de supervisar su mantenimiento; corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad. 3. Antecedentes del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional de la Universidad Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 183-2019-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El 19 de setiembre de 2024, la Universidad presentó su SMLI, conteniendo los requisitos de admisibilidad exigibles según el Reglamento de Licenciamiento; a la cual se le asignó el Expediente Nº 2024EXT0000037842-SUNEDU (código expediente único). El 15 de octubre de 2024, luego de revisada la información, la SMLI fue admitida mediante Resolución de Trámite Nº 2 noti fi cada con O fi cio Nº 00520-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 21 de febrero de 2025, mediante O fi cio Nº 00518-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria ( DAP) los días 4, 5, 6 y 7 de marzo de 2025; así como, suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. El 24 de febrero de 2025, mediante O fi cio Nº 051-2025/R-USS la Universidad presentó información para el desarrollo de la diligencia; así como, información complementaria relacionada a los Formatos de Licenciamiento vinculados a los requisitos 15, 16 y 19.El 28 de febrero de 2025, mediante O fi cio Nº 00680-2025- SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se remitió a la Universidad, el cronograma para la Diligencia de Actuación Probatoria. El 6 de marzo de 2025, mediante O fi cios Nºs 074-2025-R-USS y 084-2025-R-USS, la Universidad presentó información durante el desarrollo de la diligencia. El 17 de marzo de 2025 con O fi cio Nº 00901-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se noti fi có a la Universidad el Acta de Inicio y Fin, el Anexo 1 y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos presenciales y virtuales recabados durante la DAP. El 19 de marzo de 2025, mediante O fi cio Nº 137-2025-R-USS, la Universidad presentó información requerida en el Anexo 1. El 23 de mayo de 2025, mediante O fi cios Nºs 264-2025-R-USS y 266-2025-R-USS, la Universidad presentó información que complementa lo remitido con Ofi cio Nº 137-2025-R-USS. El 27 de mayo de 2025, mediante O fi cio Nº 00070-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE se noti fi có el Informe Nº 00456-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que detalla observaciones que requieren ser subsanadas por la Universidad; para lo cual se le otorgó diez (10) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de notifi cado el mencionado o fi cio. El 28 de mayo de 2025, mediante O fi cio Nº 269-2025-R-USS la Universidad presentó información que complementa lo remitido mediante O fi cios Nºs 137-2025-R-USS, 264-2025-R-USS y 266-2025-R-USS. En la misma fecha, mediante el O fi cio Nº 272-2025-R-USS, la Universidad solicita que se evalúe la información presentada, toda vez que la misma, cumpliría con los requerimientos formulados en el Informe Nº 00456-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. El 12 de junio de 2025, de conformidad con lo señalando en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML Nº 0005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que, la Diresesu dispuso su remisión a la O fi cina de Asesoría Jurídica. El 16 de junio de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 00458-2025-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. 4. Sobre el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes. La fi nalidad de la Condición I es garantizar que los programas académicos cuenten con objetivos claramente defi nidos, jerarquizados en relación con los objetivos institucionales y articulados de manera coherente entre sí. Asimismo, esta condición busca asegurar que los programas hagan explícitos los procedimientos administrativos y las condiciones que todo estudiante debe cumplir desde su admisión hasta su graduación. Al respecto, la Universidad cumple con dicha fi nalidad, toda vez que cuenta con Planes Curriculares actualizados para los programas de pregrado de Administración (P01), Contabilidad (P05) y Derecho (P06), en modalidad presencial. Estos planes se encuentran alineados a las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización académica y curricular de los programas de pregrado; y a la normativa institucional vigente. Adicionalmente, para la enseñanza de asignaturas con componente virtual, la Universidad cuenta con recursos tecnológicos que disponen de herramientas y funcionalidades que permiten alcanzar los objetivos académicos de cada programa. Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fi nes propuestos en los instrumentos de planeamiento. Dado que el servicio educativo requiere de recursos para fi nanciar sus actividades de manera continua,