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63 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Superior de Justicia de Junín, en el Expediente número cero dos mil doscientos sesenta y cuatro guion dos mil veintiuno guion setenta y nueve guion mil quinientos uno guion JR guion PE guion cero seis, por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros delitos, a través del cual se emitió la resolución número uno, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y ocho a seiscientos noventa y tres, que resolvió recepcionar la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el fi scal y, entre otros, respecto de la situación jurídica del ahora investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, dispuso que se dilucide en audiencia de prisión preventiva; por lo que, se apreciaba que existían su fi cientes elementos probatorios para continuar con la investigación penal contra el juez de paz Vilcahuamán Rojas. 7.5.7. En esa misma línea, con todos estos medios de pruebas acopiados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se establece que, a través de las diligencias realizadas por parte del representante del Ministerio Público, se vinculó directamente al investigado en la participación de una organización criminal denominada “Los Tra fi cantes del Centro”, ya que valiéndose de su cargo como juez de paz de Azapampa otorgó ilícitamente documentos, para favorecer a supuestos dueños y propietarios, utilizando el número de su teléfono celular, cuyo uso no ha sido negado por el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, toda vez que él mismo ha referido que es el número que publicó para poder comunicarse con las personas de su jurisdicción; número que, también, ha sido corroborado no sólo con el Informe número cero treinta y seis guion dos mil veintiuno guion DIRNIC PNP diagonal DIVIAC guion DEPDIAC punto MAZAMARI, de fecha quince de julio de dos mil veintidós, de fojas veintiocho a treinta y seis, sino también con el Acta de Vinculación y Visualización de Número de Teléfono mediante aplicativo digital “Call AP (Identi fi cador de llamadas), de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, de fojas treinta y siete a treinta y nueve, habiéndose autorizado las escuchas legales de las conversaciones del investigado Vilcahuamán Rojas con otros integrantes de la mencionada organización criminal, denotándose de dichas escuchas telefónicas, la forma cómo operaba esta organización criminal, en la que se encuentra comprendido el investigado Vilcahuamán Rojas, quien quebrantó la prohibición de no establecer relaciones extraprocesales con las partes afectándose así imparcialidad, y que ante el conocimiento de estos hechos ilícitos no cumplió con su deber de informar de manera oportuna a las autoridades competentes. 7.6. Con todo lo expuesto, y conforme se ha detallado en los párrafos precedentes, se evidenció de las escuchas telefónicas legalmente obtenidas, que el ahora investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas entabló relaciones extraprocesales con terceras personas; es decir, con el señor Percy Elías Curo Pérez, servidor de la Municipalidad de Chilca; y, con los señores Héctor Rómulo Poma Poma y Pablo Román Vilcahuamán, personas que estarían inmersas en la organización criminal “Los Trafi cantes del Centro”, coligiéndose de ello, la forma cómo el investigado facilitaba y tramitaba los certi fi cados de posesión, a los cuales luego les otorgaba legalidad, con la intervención de funcionarios de la Municipalidad de Chilca y Notarias de Azapampa, conforme se indicó de la conversación realizada en fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, a las siete horas con veinticuatro minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y cinco, entre el investigado y el señor Percy Elías Curo Pérez, indicándole el primero que “el rato que la tía va a venir le dices que va a mandar a su gente, le dije que necesitas el dinero, recibes lo que te dé y le explicas” . Asimismo, con fecha treinta de octubre de dos mil veintiuno, a las ocho horas con veintitrés minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y cinco, obra la conversación entre los antes mencionados, en la cual el ahora investigado Vilcahuamán Rojas señala: “lo que pasa es que queremos para que se inscriba un predio contamos con los documentos y están a nombre del señor Canto, y son de 2012, quiere que se ponga el autoavalúo de los 12 años o solo el ultimo” , indicándole su interlocutor que: “se puede sacar de los dos últimos y también de los 10 años, pero sale más caro, como dos ferros te cobrarán” ; de esta misma forma, de la conversación del uno de noviembre de dos mil veintiuno, a las once horas con treinta y ocho minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y cinco, se tiene que el señor Curo Pérez señala al investigado Vilcahuamán Rojas que: “si, ya 5 lucas para ti tu comisión” ; además, del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a las quince horas con veintiocho minutos de la tarde, a fojas trescientos setenta y cinco, en la que se denota como el investigado le indica: “tengo otro trabajo por lo bajo para que lo pongas para autoavalúo, me están dejando el plano, los documentos del papá, es un interior en Micaela Bastidas, vengo en la noche” y su interlocutor Curo Pérez contesta ese mismo día a las diecinueve horas con treinta y un minutos de la tarde, de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y seis: “ese que dice Jr. Amazonas es lo que vas a cambiar, los otros dos lotes lo dejas igualito, le cambias su dirección fi scal, dirección de su casa el área a nombre de la misma chica y que lo pague del año 2021”. De igual modo, en fecha tres de mayo de dos mil veintidós, a las nueve horas con quince minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y seis, se evidencia como el investigado en su condición de juez de paz, coordinó con el señor Percy Elías Curo Pérez para realizar una inscripción de un predio ante la Municipalidad Distrital de Chilca, indicándole este último que: “con la declaración jurada no pasa en el sistema, mejor sería con una compra venta fi cticia” , precisándole el investigado Vilcahuamán Rojas que: “a entonces así nomás lo hago del 2013” y su interlocutor le señala: “si porque solamente es para que haga el descargo y así meterlo en el sistema, con el otro no aguanta, porque el sistema pide datos, debe ser compra venta fi cticia o transferencia de posesión, lo que tengas le cambias el nombre nomás (…)”; acreditándose con todo ello la conducta disfuncional incurrida por el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, quien entabló relaciones extraprocesales con terceras personas, participando en hechos presuntamente delictivos; no habiendo denunciando estas situaciones surgidas dentro del ejercicio de su función como juez de paz de Azapampa, violentando gravemente sus deberes; más aún, al encontrarse inmerso como investigado en el proceso penal instaurado contra la organización criminal del cual sería parte, perjudicando así gravemente la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, al haber desarrollado esta clase de hechos irregulares dentro del ejercicio de su función como juez de paz de Azapampa. 7.7. Igualmente, si bien el investigado ha sostenido a lo largo del presente procedimiento administrativo disciplinario, que no incurrió en actos ilegales y que en su momento informó de los presuntos hechos ilícitos que se desarrollaron en su gestión, conforme pretende hacer notar con la remisión de las Cartas número cero cero cuatro guion dos mil catorce guion JP guion AZAPAMPA guion CHILCA, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, de fojas seiscientos cincuenta y tres a seiscientos sesenta y dos; número cero cero seis guion dos mil catorce guion JP guion AZAPAMPA guion CHILCA, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, de fojas seiscientos sesenta y tres a seiscientos sesenta y cuatro; y, número cero trece guion dos mil dieciséis guion JP guion AZAPAMPA guion CHILCA, de fecha quince de agosto de dos mil catorce, de fojas seiscientos sesenta y siete a seiscientos sesenta y ocho; en las cuales de su contenido se observa, que las mismas no versan en relación a la imputación sostenida en su contra, sobre la comisión de facilitar y tramitar documentos como certi fi cados de posesión, a los cuales dotaba de legalidad con la intervención de funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca y las Notarías de Azapampa; siendo estas cartas de fechas pasadas y en relación a otras situaciones, que no han sido materia de imputación. Por lo que, las cartas mencionadas en nada enervan la responsabilidad administrativa disciplinaria que alcanza al juez de paz investigado. 7.8. De igual manera, el juez de paz Vilcahuamán Rojas sostuvo que por Disposición número dos, de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y cuatro a setecientos sesenta y uno, emitida