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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (24/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / 1. Mejorar el desarrollo infantil temprano 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socio - emocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. 5. Analizar y brindar información a la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR - DIS) sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Provincia Constitucional del Callao, integrada por: 1. Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la preside, 2. Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial del Callao, en calidad de Secretaría Técnica. 3. Presidente de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente, la Juventud y el Adulto Mayor del Concejo Municipal. 4. Gerente Municipal.5. Gerente de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, o quien haga sus veces. 6. Gerente de Desarrollo Económico Local y Comercialización, o quien haga sus veces. 7. Gerente de Salud, o quien haga sus veces. 8. Gerente de Programas Sociales, o quien haga sus veces. 9. Un coordinador de la Unidad Local de Empadronamiento 10. Un coordinador del programa del Vaso de Leche/ Comedor Popular 11. Un representante de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED. 12. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM. 13. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional CUNA MÁS. 14. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional WASI MIKUNA. 15. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional PAIS.16. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional PENSIÓN 65 17. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional JUNTOS 18. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional CONTIGO. 19. Un representante de la Unidad Territorial del Programa Nacional FONCODES. 20. Un representante de la Red Integral de Salud Callao - RIS 21. Un coordinador del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 22. Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC 23. Un representante del Centro de Emergencia Mujer. 24. Uno o más representantes de la Sociedad Civil25. Uno o más representantes de la Cooperación Internacional 26. Uno o más representantes de la Academia 27. Uno o más representantes del Sector Privado Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia. Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Segunda.- Disponer, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de la Provincia Constitucional del Callao. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. SILVIA CAROLINA OCHARAN MENDOZA Regidora ProvincialEncargada del Despacho de Alcaldía GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2412332-1