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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (24/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS BALDEÓN LLACSA Alcalde (e) 2409574-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que regula el Procedimiento para la obtención del Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral y Certificado de Compatibilidad de Uso ORDENANZA N° 00372/ MDSA Santa Anita, 19 de junio de 2025El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En la XI Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las facultades previstas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; de conformidad por lo opinado por la Dictamen N° 001- 2025-MDSA/CM-CODU de la Comisión Permanente de Obras y Desarrollo Urbano, y estando a las consideración contenidas en Anexo, el Concejo Municipal de Santa Anita por unanimidad y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN, CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL, CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL Y CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Articulo 1°.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es regular el Procedimiento para la emisión de Certi fi cados de Información Catastral, como el Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial, Certi fi cado Negativo Catastral y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, a cargo la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial, Certi fi cado Negativo Catastral y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, respecto de predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Articulo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Zona Catastrada.- Es un ámbito geográ fi co de fi nido dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento catastral ha sido culminado, incluyendo la recopilación de datos técnicos, jurídicos y grá fi cos de los predios, y cuya cartografía ha sido validada y registrada en la Base de Datos Catastral (BDC) del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP). b) Zona no Catastrada.- Es un ámbito geográ fi co ubicado dentro del territorio nacional, en el cual no se ha realizado el levantamiento catastral, es decir, no se cuenta con información técnica, jurídica ni cartográ fi ca validada sobre los predios existentes. c) Predio.- Es la super fi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. d) Vía.- Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos. Está conformado por calzada, vereda, berma y demás componentes que permiten la circulación y accesibilidad, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. e) Catastro Multi fi nalitario.- Es un instrumento de gestión del desarrollo territorial, económico, social, político y cultural, que se viabiliza mediante una IDE y se alimenta de manera continua con el aporte de información de cada uno de los actores comprometidos con la generación de información catastral precisa, detallada y actualizada del territorio, mediante un esquema interinstitucional colaborativo, permitiendo, entre otros usos, la integración de la información física y jurídica de los predios que garantice la seguridad jurídica. f) Certi fi cado de Jurisdicción.- Documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certi fi ca que un predio se encuentra ubicado dentro de la circunscripción territorial del distrito. Este certi fi cado puede inscribirse en Registros Públicos. g) Certi fi cado de Nomenclatura Vial.- Documento emitido por la Municipalidad que consigna el nombre actual de una vía, así como los nombres anteriores con los que haya sido identi fi cada. Este certi fi cado puede ser inscrito en los Registros Públicos, de ser necesario. h) Certi fi cado Negativo Catastral.- Documento emitido por la Municipalidad que acredita la existencia física de un predio dentro de su jurisdicción, indicando que, a la fecha de su emisión, no se cuenta con información catastral registrada sobre dicho inmueble. i) Certi fi cado de Compatibilidad de Uso.- Documento emitido por la Municipalidad que certi fi ca que la actividad o actividades económicas propuestas por el administrado son compatibles con la zoni fi cación vigente y el uso del suelo permitido en la ubicación del predio materia de evaluación. j) Partida o fi cha registral.- Documento emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que contiene el historial jurídico de un determinado inmueble, incluyendo la información sobre titularidad actual y anterior, área del predio, cargas, gravámenes, afectaciones y demás actos inscritos. Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia Obras Privadas, Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Santa Anita es la Unidad Orgánica competente para la atención de las solicitudes de emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial, Certi fi cado Negativo Catastral y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, así como la emisión de los respectivos certi fi cados. Articulo 5°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 5.1 Para obtener el Certi fi cado de Jurisdicción (servicio administrativo) el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos: a) Presentar solicitud fi rmada por el administrado, indicando los datos del predio respecto del cual se solicita el Certi fi cado, y el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación. b) Plano de ubicación y localización. 5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Veri fi car la documentación presentada. b) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder.