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25 NORMAS LEGALES Martes 24 de junio de 2025 El Peruano / VISTO: El Informe N° 000004-2025-P-CSJAM-PJ cursado por el señor Norberto Cabrera Barrantes, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000201-2024-CE-PJ, este Órgano de Gobierno, entre otros, resolvió diferir la aplicación de la Directiva N° 001-2024-CE-PJ denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial” - Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa N° 000115-2024-CE-PJ; debiéndose continuar con la normativa anterior, hasta que se encuentren implementados los recursos para el desarrollo del concurso, por parte de las áreas pertinentes. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000097-2025-CE-PJ, entre otros, dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera. Asimismo, reguló el orden para la designación de un juez o jueza, señalando que, en defecto del orden establecido, se prorroga la delegación a las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de junio de 2025, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas por Informe N° 000004-2025-P-CSJAM-PJ, hace de conocimiento que las di fi cultades para designar jueces supernumerarios en su jurisdicción durante el año 2025, pese a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 000097-2025-CE-PJ. Al respecto, indica que los jueces de paz letrados titulares han declinado ser promovidos como jueces provisionales, y los abogados de la lista de aptos de la Junta Nacional de Justicia tampoco aceptan la designación, en su mayoría por ya estar designados en otras Cortes Superiores o no tener interés. Dada esta situación crítica y la urgencia por implementar el SNEJ en Condorcanqui (que requiere 12 magistrados), solicita autorización excepcional para designar como jueces supernumerarios a abogados libres cuando no sea posible aplicar los mecanismos regulares establecidos en la Resolución Administrativa N° 000097-2025-CE-PJ. Cuarto. Que, atendiendo a la problemática presentada en el Distrito Judicial de Amazonas; la cual comprende también a las demás Cortes Superiores de Justicia del país, es necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, emitiéndose el acto de administración correspondiente. Quinto. Que el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 837- 2025 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que corresponda. Artículo Segundo.- Disponer que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: 2.1 Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional. 2.2 Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. 2.3 En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior. 2.4 En defecto de los anteriores, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la delegación de facultad a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Artículo Tercero.- Autorizar, de manera excepcional y en atención a la situación expuesta por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que dicha Presidencia pueda designar, como última instancia y ante la imposibilidad de aplicar los mecanismos previstos en el artículo segundo, a abogados/as libres que cumplan con los requisitos de ley, no presenten incompatibilidades y reúnan el per fi l idóneo para desempeñarse como jueces/zas supernumerarios/as, a efectos de garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia y la implementación del Sistema Nacional Especializado en Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ en la provincia de Condorcanqui. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Subgerencia de Gestión del Empleo de la Gerencia de Recursos Humanos; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2412290-1 Implementan el tercer tramo de la oralidad civil en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000199-2025-CE-PJ Lima, 20 de junio del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000061-2025-P-ETIIOC-PJ e Informe N° 000044-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias